STSJ Comunidad de Madrid 1040/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteDª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-G...
ECLIES:TSJM:2004:8712
Número de Recurso1325/2002
Número de Resolución1040/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso
  1. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

    T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

    MADRID

    SENTENCIA: 01040/2004

    RECURSO Nº 1325/2002

    PONENTE: SRA. Amparo Guilló Sánchez Galiano

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

    SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    SECCION SEXTA

    SENTENCIA Nº 1040

    Ilmos. Sres:

    Presidente: D. Jesús Cudero Blas

    Magistrados:

    Doña Teresa Delgado Velasco

    Doña Cristina Cadenas Cortina

    Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

    Doña Eva Gallardo Martín de Blas

  2. Francisco de la Peña Elias

    En la Villa de Madrid, a 25 de JUNIO de 2004

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 1325/2002, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz Cuellar, actuando en nombre y representación de RECTICEL, N. V., contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de mayo de 2000, confirmada por la de 16 de abril de 2002, en cuya virtud se concedió la inscripción de la marca nº 2.225.030 "BLOTEX colchón" destinada a proteger productos de la clase 20 del Nomenclátor internacional: "Colchones, somieres, almohadas, canapés". Ha sido parte la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 3 de enero de 2003 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se deniegue la inscripción registral de la marca nº 2.225.030 "BLOTEX colchón" destinada a proteger productos de la clase 20 del Nomenclátor internacional

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la practica de prueba ni la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 23 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Doña. Amparo Guilló Sánchez Galiano .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de mayo de 2000, confirmada por la de 16 de abril de 2002, en cuya virtud se concedió la inscripción de la marca nº 2.225.030 "BLOTEX colchón" destinada a proteger productos de la clase 20 del Nomenclátor internacional: "Colchones, somieres , almohadas, canapés".

Los antecedentes relevantes para la solución del caso que nos ocupa son, a la vista del expediente administrativo, los siguientes:

Don David solicitó en fecha 18 de marzo de 1999 el registro de la marca nº 2.225.030 "BLOTEX colchón" (denominativa) destinada a proteger productos de la clase 20 del Nomenclátor internacional: "Colchones, somieres, almohadas, canapés".

La Oficina Española de Patentes y Marcas suspendió inicialmente la inscripción solicitada por la oposición de la marca internacional 633.583 "BIOTEX" a nombre de Patrick Petit para productos de las clases 10, 17, 20 y otras.

En fecha 22 de mayo de 2000, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictó resolución concediendo la inscripción de la marca solicitada por entender que " La marca oponente "BIOTEX" se estima denominativamente diferenciada de la solicitada por lo que no es de aplicación el art. 12.1 de la Ley de Marcas".

Contra la anterior resolución interpuso la actora recurso de alzada alegando la incompatibilidad con las marcas que a continuación se relacionan, de las que es titular registral:

Marca internacional num. 619.034 "BULTEX" clase 20: muebles, colchones, cojines.

Marca internacional num. 181.519 BULTEX clase 20: material plástico alveolar (un colchoncillo de superficie alveolar)

Marca Comunitaria núm. 242.537 COMFORT BULTEX clase 20:muebles, colchones, almohadas, divanes, (canapes)

Marca Comunitaria núm. 242.545 COMFORT BULTEX clase 20:muebles, colchones, almohadas, divanes, (canapes)

Marca Comunitaria núm. 242.628 LITERIE BULTEX clase 20:muebles, colchones, almohadas, divanes, (canapes)

Marca Comunitaria núm. 242.816 BULTEX clase 20:muebles, colchones, almohadas, divanes, (canapes)

Marca Comunitaria núm. 243.816 BULTEX clase 20:muebles, colchones, almohadas, divanes, (canapes)

Marca Comunitaria núm. 886.564 BULTEX El descanso Europeo, clase 20:muebles, colchones, almohadas, divanes, (canapes).

En el mencionado recurso de alzada se alegaba esencialmente la confusión entre las marcas BLOTEX Y BULTEX por su semejanza denominativa.

  1. En fecha 16 de abril de 2002 la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimó el recurso de alzada y confirmó la concesión de inscripción de la marca solicitada, señalando en sus consideraciones jurídicas que: ..." el art. 12.1 de la Ley 32/1988 de Marcas, de 10 de noviembre, prohíbe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rotulo de establecimiento...

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