STSJ Comunidad de Madrid 364/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2004:2872
Número de Recurso1100/2000
Número de Resolución364/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00364/2004

Recurso número 1100/2.001.

Ponente: Sra. María Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta.

S E N T E N C I A núm. 364

Ilmos Sres.

Presidente: Don Jesús Cudero de Blas.

Magistrados: Doña María Teresa Delgado Velasco.

Doña Cristina Cadenas Cortina.

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano.

Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

Don Francisco de la Peña Elías.

En la villa de Madrid a 8 de marzo del año 2004.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo número 1.100/00 interpuesto por don Joaquín contra la resolución de fecha 16 de AGOSTO de 2.001 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que en el expediente 27.577/1990 se deniega la caducidad por incumplimiento de plazos de una concesión de aguas para riego de 17,1648 hectáreas de la finca de Valdelosmarcos , en la carretera de Toledo a Talavera, en el término municipal de Cebolla(Toledo) , y de la que es titular don Hugo, archivándose el expediente; habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado ; y como codemandado don Hugo, representado por doña Concepción Sánchez Cabezudo Gómez.

Es ponente Doña María Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito , en el que suplica se dicte sentencia por la que , estimando el recurso , se declare la caducidad de la concesión del aprovechamiento del dominio público hidráulico del río Tajo dentro del término municipal de Cebolla (Toledo) concedida favor de don Hugo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se inadmita o desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida .

Igualmente el codemandado don Hugo, representado por doña Concepción Sánchez Cabezudo Gómez solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba , y practicada la que se consideró necesaria, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 5 de marzo de 2004.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado todos los términos y prescripciones legales.

Ha sido Magistrada Ponente doña María Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En este recurso contencioso-administrativo el actor donJoaquín impugna la resolución de fecha 16 de AGOSTO de 2.001 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que en el expediente 27.577/1990 se deniega la caducidad por incumplimiento de plazos de una concesión de aguas para riego de 17,1648 hectáreas de la finca de Valdelosmarcos , en la carretera de Toledo a Talavera, en el término municipal de Cebolla (Toledo) , y de la que es titular don Hugo.

El Abogado del Estado al contestar a la demanda plantea en primer lugar la falta de legitimación del actor que no justifica la titularidad , ni la colindancia con la finca del codemandado , ni que se le ocasionen daños con las obras del recurrente o por mor de la resolución administrativa.

SEGUNDO

Pues bien, hemos de comenzar el estudio de los temas planteados en este recurso con la falta de legitimación aludida , pues de estimarse no sería necesario entrar a examinar el fondo del asunto.

Y así vemos que como ha establecido el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de abril de 2001 " la existencia de la legitimación viene ligada a la de un interés legítimo de la parte a cuya satisfacción sirva el proceso y la amplitud con la que la jurisprudencia viene interpretando el artículo 28.1 a) de la LJCA......".. Este criterio de la sentencia del Tribunal Supremo es asumido y compartido por esta Sala pues es el implantado por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, manifestada en sentencias como las de 19 de mayo y 30 de junio de 1997, 14 de julio de 1998, 9 de febrero y 15 de diciembre de 1999, y las más reciente de 30 de enero y 30 de abril de 2001, que manifiestan que para saber si hay interés legítimo se debe dilucidar si el objeto de la resolución ( en este caso el objeto exclusivo de la misma es la declaración de caducidad de la concesión de aguas de un tercero) puede producir un efecto positivo en la esfera...

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