STSJ Comunidad de Madrid 505/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteDª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2004:4328
Número de Recurso945/2002
Número de Resolución505/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00505/2004

Recurso núm. 945/02

Ponente Sra. Cadenas

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 505

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 945/2002, interpuesto por la Procuradora Sra. Álvaro Mateo en representación de Don Felix, contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 3 de junio de 2002, que desestima recurso de reposición contra Resolución de 20 de diciembre de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de la resolución impugnada

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 30 de marzo de 2004, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Álvaro Mateo en representación de Don Felix, contra Resolución de 3 de junio de 2002, de la Delegación del Gobierno en Madrid, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 20 de diciembre de 2001, que denegó permiso de trabajo solicitado por el recurrente.

Se formuló solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena a favor del aquí recurrente de nacionalidad ecuatoriana, para "ayudante de camarero", por tiempo de 12 meses, y periodo de prueba de un mes, para la empresa CERVEGESTION SL

Consta informe mensual de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2001, constando en Hostelería, y en concreto como "ayudante de camarero" 6.099 demandantes de empleo.

La resolución de 20 de diciembre de 2001, denegó el permiso solicitado por entender que existen demandantes de empleo en numero de 6.099 personas, y aplicando el art. 38.1 de la LO 4/2000 y 8/2000, constando la existencia de trabajadores en paro para e puesto de trabajo que se pretende cubrir.

Se interpuso recurso de reposición, alegando que tiene una hermana en España con permiso de trabajo y residencia, y por ello solicitando situación preferente; el recurso fue desestimado.

La demanda alega que su situación ha de tramitarse con arreglo ala legislación anterior a la vigencia del RD 864/2001, por ser la petición de fecha 4 de abril de 2001. Alega que reúne los requisitos de la Ley 7/85 y considera que debe ser aplicable, puesto que tiene una hermana trabajando en España, lo que supone un arraigo. El requisito de la existencia de demandantes de empleo en la profesión que solicita no era inexcusable con el anterior Reglamento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alega en su contestación a la demanda el art. 38.1 de la LOEX 4/2000 y 8/2000. Se refiere a la interpretación de la jurisprudencia sobre los permisos de trabajo, que se configuran como potestad discrecional Además, existe informe de la Administración competente en materia de empleo

TERCERO

La Administración fundamenta la denegación del permiso de trabajo en la existencia de 6.099 demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Consejería de la Comunidad de Madrid para...

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