STSJ Comunidad de Madrid 326/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2004:4992
Número de Recurso87/2001
Número de Resolución326/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00326/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 366

RECURSO NÚM.: 87-2001

PROCURADOR D. DOMINGO COLLADO MOLINERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 21 de Abril de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 87-2001 , interpuesto por D. Marcelino, representado por el procurador D. DOMINGO COLLADO MOLINERO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.9.2000 reclamación núm. 28/04839/99 interpuesta por el concepto de IRPF, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.3.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez; quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid por la que se desestimó la reclamación económico administrativa deducida por el actor contra liquidación paralela por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La razón de la liquidación estriba en el distinto concepto de tributación que sostienen la Administración Tributaria y el ahora demandante sobre la cantidad que éste ha percibido en el citado...

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