STSJ Comunidad de Madrid 1330/2003, 29 de Octubre de 2003
Ponente | D. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2003:14762 |
Número de Recurso | 1378/2000 |
Número de Resolución | 1330/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01330/2003
Recurso núm. 1378/2000
PROCURADORA: Dña. Isabel Julia Corujo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1330
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil tres.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1378/2000, interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en representación de la entidad mercantil MULTIASISTENCIA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de junio de 2000, que desestimó la reclamación nº 28/08505/99 deducida contra providencia de apremio derivada de liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, acordando la devolución del recargo de apremio, por importe de 3.432.236 pesetas, más intereses de demora.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 28 de octubre de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de junio de 2000, que desestimó la reclamación deducida por la entidad Multiassistance Support, S.A. (en la actualidad Multiasistencia, S.A., como sucesora de los derechos y obligaciones de aquélla) contra providencia de apremio derivada de liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, por importe de 20.593.415 pesetas (17.161.179 pesetas de principal y 3.432.236 pesetas de recargo de apremio).
La parte actora postula la anulación de la providencia de apremio recurrida alegando que cuando se dictó estaba pendiente de resolución la petición de aplazamiento del pago de la deuda.
La Administración, por su parte, afirma que el día 7 de octubre de 1998 se notificó a la demandante requerimiento para aportar la documentación necesaria para tramitar la solicitud de aplazamiento, requerimiento que no fue atendido por lo que se archivó el expediente, siendo exigible la deuda por la vía de apremio.
La cuestión debatida se centra, pues, en determinar si fue notificado a la actora el requerimiento para aportar la documentación necesaria para tramitar la solicitud de aplazamiento, cuyo incumplimiento fue el origen de la providencia de apremio recurrida.
Pues bien, al folio once del expediente de gestión figura una fotocopia del "aviso de recibo" del Servicio de Correos relativo al mencionado requerimiento, en el que consta como fecha de notificación el 7 de octubre de 1998 así como un sello de la sociedad Multiasistencia junto a una rúbrica, no apareciendo en dicho documento el nombre y apellidos de la persona que supuestamente...
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