STSJ Comunidad de Madrid 1096/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteD. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2003:11733
Número de Recurso36/2001
Número de Resolución1096/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01096/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1096

RECURSO NÚM: 36-2001

PROCURADOR: D. Domingo Collado Molinero

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 36-2001, interpuesto por D. Alexander, representado por el procurador D. Domingo Collado Molinero, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.9.00, reclamación nº: 28/04768/99, interpuesta por el concepto de IRPF, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintidós de julio de dos mil tres en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de septiembre de 2000 por la que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/04768/99 deducida por la demandante contra acuerdo desestimatorio de solicitud de rectificación de autoliquidación dictado por la Administración de La Latina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.996.

El recurrente solicita en su demanda que se revoque la resolución recurrida declarando la nulidad de la resolución en la que se desestima la rectificación de la autoliquidación y consecuentemente se declare la validez de la declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.996, decretándose la devolución de la cantidad de 3.785.962 pesetas más el correspondiente interés legal.

SEGUNDO

La cuestión controvertida estriba en el distinto concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Marzo de 2007
    • España
    • March 20, 2007
    ...-Sección Quinta- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso de este orden jurisdiccional núm. 36/01, seguido a instancia del mismo, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 12 de septiembre de 2000, sobre solicitud de recti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR