STSJ Comunidad de Madrid 6/2005, 10 de Enero de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:21
Número de Recurso805/2001
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFONSO SABAN GODOYD. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00006/2005

Proc. Sr. Álvarez Wiese

A de E

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 805 de 2001

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 6

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a diez de enero de dos mil cinco.

Vistos los autos del presente recurso nº 805 de 2001, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Sr. Alvarez Wiese en nombre y representación de Dª. Sandra, D. Imanol y D. Lucas con asistencia letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de abril de 2001 que estima el recurso deducido por la Comunidad Autónoma de Madrid contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de noviembre de 1999 (reclamación 28/18423/96; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y la Comunidad de Madrid asistida por la Letrada de sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es superior a 150.253,03+ ¤.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 29 de junio de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Solicitado el recibimiento de la prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en autos; tras ello se confirió trámite de conclusiones, que las partes cumplimentaron presentando escritos en que se ratificaban en sus respectivos pedimentos. Con fecha 7 de enero de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAC que estimó el recurso deducido por la Comunidad autónoma de Madrid contra acuerdo del TEAR de esta circunscripción de 18 de noviembre de 1999 (reclamación 28/13214/98) y ordenó la reposición de actuaciones al momento de realizar una nueva comprobación suficientemente motivada de los valores declarados por el sujeto pasivo, ahora demandante, por el Impuesto de Sucesiones. La demanda sostiene la extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto por el Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Económico Administrativo Central, la nulidad de la comprobación de valores practicada y, también, la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria y la reiteración en las comprobaciones de valores. Los hechos que se recogen en los antecedentes de hecho de la resolución impugnada no son objeto de controversia, salvo en lo que se refiere a la fecha de notificación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sobre lo que más adelante se destacará lo oportuno.

SEGUNDO

Estudiando la alegación de extemporaneidad en la interposición del recurso de alzada interpuesto por el Consejero de Hacienda de la CAM ante el Tribunal Económico Administrativo Central debe decirse que el 121.1 del vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas establece: "el recurso de alzada se interpondrá ante el Tribunal que hubiera dictado la resolución que se recurra, en el plazo improrrogable de quince días, contados desde el siguiente a su notificación o comunicación a que se refieren los artículos 102 y 103 de este Reglamento ". Como puede verse este precepto viene a ser una transposición de lo dispuesto en dicho sentido por el artículo 131 apartado 1 del anterior Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico- Administrativas, aprobado por el Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto. El artículo 102 del vigente Reglamento dispone que las resoluciones dictadas por los Tribunales Regionales, deberán ser notificadas a los interesados dentro del plazo de diez días a contar desde su fecha, y el...

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