STSJ Comunidad de Madrid 1105/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2004:14796
Número de Recurso1378/2001
Número de Resolución1105/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFONSO SABAN GODOYD. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANODª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01105/2004

Proc. D. Jacinto GÓMEZ SIMÓN

A del E

Ltda. Dª Rocío GUERRERO ANKERSMIT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1378 de 2001

PONENTE Sra. Juan Ignacio González Escribano

S E N T E N C I A Nº 1105

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Juan Ignacio González Escribano

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1378 de 2001 interpuesto por el Procurador Sr. Gómez Simón en nombre y representación de SERAGUA S.A contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 septiembre de 2001 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de abril de 2000, recaída en el expediente de reclamación nº 28/17/98. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es inferior de 58.509.340.- pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y se declare el Derecho de la recurrente a restablecer la situación jurídico individualizada anterior a la liquidación y a la resolución del TEAC, anulando en consecuencia la liquidación dictada por la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso; petición que hace la codemandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 25 de noviembre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de septiembre de 2001 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 abril de 2000, recaída en el expediente de reclamación nº 28/17/98 contra liquidación a su cargo por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por un importe total de 58.507.340.- pesetas.

Dicha liquidación traía causa del contrato administrativo firmado el 22 de diciembre de 1993 entre el Ayuntamiento de Ronda y la entidad SERAGUA S. A. relativo a la gestión de los servicios públicos de abastecimiento de aguas y saneamiento del citado Ayuntamiento, mediante concesión administrativa, con una duración de cuarenta años.

Centra sus argumentos la parte actora en la determinación de la naturaleza jurídica del contrato administrativo efectuado entre ella y el Ayuntamiento de Güimar, defendiendo la tesis de que el citado contrato no tuvo la naturaleza de una concesión administrativa ya que no implicaba el uso privativo o aprovechamiento especial de ningún bien o servicio público, no existiendo un desplazamiento patrimonial a favor de la actora. De ahí se desprendería el contrato celebrado no estaría sujeto al Impuesto de transmisiones Patrimoniales en su concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, al no resultar aplicable el art. 13. 2 del texto refundido de dicho impuesto. Por otra parte, se alega que se ha aplicado una regla incorrecta para determinar la base imponible y que se debe estar a lo previsto en el art. 13. 3 b) del Texto Refundido.

SEGUNDO

Respecto de la naturaleza jurídica que debe atribuirse al contrato celebrado entre la entidad actora...

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