STSJ Comunidad de Madrid 868/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:11229
Número de Recurso42/2004
Número de Resolución868/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00868/2004

APELACIÓN Nº 42 de 2004

Letrado Sra. Aurora Rivas Sas. Ayuntamiento de Madrid.

Proc. Sr. Franch Martínez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 868

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro

.

Vistos el recurso de apelación número 42 de 200 interpuesto por el Procurador Sr. Franch Martínez en nombre y representación de Ortiz Construcciones y Proyectos S.A, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid de 16 de enero de 2004 que desestimó el recurso contencioso administrativo sustanciado en procedidmiento ordinario nº 72/03 a instancia de Ortiz Construcciones y Proyectos S.A contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid, en relación con el expediente sancionador número 195/2002/06898, por infracción tributaria derivada de los hechos instruidos en el Acta de Inspección número 1023373, por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con motivo de la obra realizada en la Plaza de Pontejos número 3 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día dieciséis de septiembre de 2004.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que ahora se resuelve se fundamenta en los mismos argumentos que el recurso contencioso-administrativo planteado ante el Juzgado de instancia, por el que se impugnaba resolución dictada por el Ayuntamiento apelado y que consistía en la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la entidad ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. contra la liquidación derivada del expediente sancionador número 195/2002/06898, incoado a dicha entidad por infracción grave en relación con el Acta de Inspección número 1023373, incoada por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con motivo de la obra realizada en la Plaza de Pontejos número 3 de Madrid, siendo el importe de la sanción de 52.262,15 euros. Las referidas alegaciones son las siguientes: como defectos sustanciales en la tramitación del expediente sancionador: el incumplimiento de la incorporación forman del expediente de investigación y comprobación y de la separación de procedimientos y diferenciación de órganos; como razones referidos al fondo: conculcación del principio de culpabilidad y presunción de inocencia, ausencia de documentos fundamentales en el expediente administrativo y vulneración del deber de motivación de los actos administrativos.

Todas las referidas alegaciones han merecido respuesta extensa y correcta por la sentencia apelada. El Tribunal hace suya las razones de la sentencia apelada que condujeron entonces a la desestimación de la demanda y ahora han de dar lugar a la desestimación del recurso de apelación. No obstante, debe hacerse una referencia a dichas alegaciones para que se vea cumplida también en esta sede la tutela judicial de manera motivada y suficiente.

Por lo que se refiere al alegado incumplimiento de la incorporación formal del expediente de investigación, (que se reitera en el recurso como alegación de fondo) es evidente que tal incumplimiento no se ha producido. El Juez a quo transcribe el acta de conformidad de 13 de noviembre de 2002; en ella se recoge, sin duda y con todo detalle los datos y elementos que fueron tenidos en cuenta en el expediente sancionador. Del texto literal de los preceptos y normas que aduce el recurrente se desprende que la exigencia de incorporación formal del expediente de investigación se reduce a los "datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en el expediente instruido en las actuaciones de comprobación o investigación de la situación tributaria del sujeto infractor o responsable, cuando vayan a ser tenidas en cuenta en el procedimiento sancionador", de manera que esta incorporación formal está funcionalizada en razón de los datos que se vayan a tener en cuenta en el expediente sancionador. La recurrente pudo, en todo caso, solicitar en el seno de la tramitación del expediente disciplinario la prueba de los hechos que le pudieran haber favorecido.

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