STSJ Comunidad de Madrid 963/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:12737
Número de Recurso1525/2001
Número de Resolución963/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00963/2004

Proc. Sr. De las Alas Pumariño

A. E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández.

RECURSO Nº.1525 de 2001

S E N T E N C I A Nº 963

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a quince de octubre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso nº 1525 de 2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño, en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRYCONSA S. A., frente a la Administración General del Estado representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 7 de noviembre de 2001 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 25 de julio de 2001, que determinó el justiprecio de la finca número 28.001.649 del Proyecto "Línea de Alta Velocidad de Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa.Tramo I. Subtramo II", situada en Vicálvaro (Madrid).

La cuantía del presente recurso es superior a 150.000 euros

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de diciembre de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 14 de octubre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 25 de julio de 2001, confirmado posteriormente por el Acuerdo de 7 de noviembre de 2001, en el que se determinaba el justiprecio de la finca núm. 28.001.663 del Proyecto "Línea de Alta Velocidad de Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa.Tramo I. Subtramo II" en el término municipal de Madrid, Vicálvaro.

Entiende la defensa de la actora en su demanda que el Jurado para valorar el suelo ha tenido en cuenta únicamente dos usos (vivienda Libre y de Protección Oficial) sin aplicar el resto de los usos contemplados en ese ámbito, mientras que se han tenido en cuenta unos valores de construcción muy elevados y sin aparente justificación. Por otra parte, entiende que respecto los valores de coste de urbanización deben ser aplicados los de 5014 pts/m2 y no los de 5200 pts/m2 que aplica el Jurado, y de ahí que acabe solicitando 216.445.808 pesetas (1.300.865,51 euros).

La representación del Estado contestó a la demanda y señaló que el Jurado ha tenido en cuenta correctamente solo los dos usos más arriba indicados puesto que esos son los usos característicos del área afectada por la ocupación. Además alegó que ninguna crítica se puede hacer a los costes de construcción aplicados por el Jurado.

SEGUNDO

Constituye una cuestión pacífica en el presente recurso que nos encontramos ante una finca, situada en el término municipal de Madrid,...

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