STSJ Comunidad de Madrid 729/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:10319
Número de Recurso1721/2002
Número de Resolución729/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARIND. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00729/2004

Proc. Sr. Julián Caballero Aguado

Proc. Sra. Arroyo Morollón

A de E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1721 de 2002

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 729

Presidente Ilmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso nº 1721 de 2002, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de D. Jose Carlos y el Procuradora Sra. Arroyo Morollón en nombre y representación de "A.E.N.A", con asistencia letrada, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 23 de julio de 2002 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid- Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00", en el término municipal de Alcobendas.

La cuantía del presente recurso para el expropiado es 1.530.632,38 euros y para el beneficiario (2º recurrente) es 394.730,77 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 24 de junio de 2004 se celebró la Vista de esta recurso.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 23 de julio de 2002 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid- Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00", en el término municipal de Alcobendas (Madrid). El recurso ha sido interpuesto por la parte expropiada y por la beneficiaria y se ha tramitado acumuladamente. Los criterios de valoración del acto recurrido son considerar el suelo como urbanizable por integrar el Sistema General de Comunicaciones, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita y, a partir de dicha calificación, aplicar el sistema objetivo de valoración que se establece en las normas de valoración catastral partiendo del valor estimado por la venta de las Viviendas de Protección Oficial. La parte expropiada basa su recurso, principalmente en, aún aceptando los criterios del acto impugnado, considerar que el método de valoración ha de ser el deductivo residual partiendo del valor en venta de viviendas libres para la zona cuestionada y de los aprovechamientos que entiende procedentes. La parte beneficiaria, sin embargo, estima que el suelo ha de calificarse según los términos del planeamiento vigente que concluyen en su consideración de no urbanizable solicitando por ello un justiprecio notoriamente inferior al establecido por el Jurado. En ambos se han practicado pruebas periciales a instancias de las recurrentes que, respectivamente, han concluido a favor de los criterios de valoración que cada una de ellas sostiene en el litigio.

SEGUNDO

Las cuestiones ventiladas en el litigio cuentan ya con una larga historia de pronunciamientos judiciales con relación a fases anteriores de la construcción del Aeropuerto de Madrid - Barajas. Podemos sintetizar los criterios de dichos fallos diciendo que, básicamente, este Tribunal estimó procedentes las tesis de la beneficiaria AENA en las sentencias que tuvieron lugar desde 1998 hasta el año 2000 exponiendo en éstas que el valor del suelo habría de ser consonante con su calificación urbanística. A partir de 31 de enero de 2001 el Tribunal, sin embargo, modificó su criterio expresamente - también lo había modificado el Jurado en las resoluciones que por esas fechas se examinaron - y pasó a considerar el suelo afectado como vinculado al sistema general de comunicación y, en obligada aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de éstos, se sujetó a la condición del valor como suelo urbanizable sin perjuicio de su clasificación urbanística. Por último este criterio, respecto a los mismos asuntos y con estimación de los recursos de casación deducidos por las partes expropiadas contra las sentencias que primeramente han sido relatadas, ha sido expresamente confirmado por una reiterada, constante y clarificadora línea de doctrina jurisprudencial, en la que bastan, las citas de las Sentencias, entre otras, de 21 de noviembre y 3 de diciembre de 2002, 9 de diciembre de 2003 y ya en 2004 numerosas sentencias de los días 4, 12, 19, 25 y 26 de febrero.

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