STSJ Comunidad de Madrid 565/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:8705
Número de Recurso1695/2004
Número de Resolución565/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARIND. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00565/2004

Proc. Sr. Fernández. Molleda

A.E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1695 de 2000

PONENTE Sr.Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 565

Presidente Ilmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Madrid a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso nº 1695 de 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Sra.

Fernández Molleda en nombre y representación de D. Pedro, con asistencia letrada,

contra 1º/ La Resolución del Ingeniero Jefe de la demarcación de Carreteras del Estado dictada en

Madrid el 25 de agosto de 2000, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la citación

efectuada al actor para el levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca NUM000 afectada por

el Proyecto de trazado "M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo A-6 - Carretera M-409,

Clave T8-M-9003-C"; 2º/ El acto de levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca, llevada

a cabo el 28 de junio de 2000 y 3º/ La ocupación material y jurídica de la finca efectuada el 2 de

octubre de 2000 en el acta de ocupación definitiva Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 28 de octubre de 2000, contra las resoluciones y actos antes mencionados, acordándose por providencia de fecha 18 de diciembre de 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo, tras haber subsanado los recurrentes los defectos formales en que incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se declare la nulidad de pleno derecho de las actuaciones expropiatorias impugnadas y se reconozca el derecho de los demandantes a la recuperación posesoria de sus fincas ocupadas indebidamente o, en caso de resultar imposible tal restitución, se indemnice a los recurrentes consistente en el 25% del valor de la finca expropiada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso".

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 24 de junio de 2004 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra las actuaciones, que han quedado ya expresadas, llevadas a cabo por el Ministerio de Fomento en el expediente de expropiación forzosa, tramitado por el procedimiento de urgencia, relativo al proyecto de Trazado "M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid, Tramo: Autopista A-6- Carretera m-409", clave T8-M- 9003.C", en relación con la finca del recurrente.

En el escrito de demanda se alegan por el actor una serie de motivos conjuntos sin especificar a cual de los actos impugnados se refieren aunque del total de sus alegaciones se puede deducir con claridad que pretende que se declare la inexistencia o, en su caso, la declaración de nulidad de pleno derecho de la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto objeto del presente recurso al haberse prescindido totalmente del procedimiento establecido puesto que la urgencia no fue declarada ni por el Consejo de Ministros ni "ex lege" y existió una falta de referencia expresa e individualizada de los bienes afectados por la urgente ocupación, así como de información pública de la relación de bienes y derechos y de titulares afectados por el Proyecto expropiatorio, sin que se especificasen ni las circunstancias que justificaban el interés general, la concepción global del trazado, con valoración de las diferentes opciones, el estudio de impacto ambiental y la selección de la opción más recomendable. Todo ello implicaría, según el actor, la nulidad de todos los actos posteriores y, en consecuencia, del acta de ocupación definitiva, procediendo la reposición inmediata en la posesión de la finca debiendo de indemnizarse al actor en un 25% del valor de sustitución material del terreno y vuelo vegetal fijado por el Jurado, confirmado por los correspondientes recursos que pudieran interponerse.

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda sostuvo la inadmisibilidad del recurso respecto de todos los actos que se recurren y subsidiariamente se opuso en cuanto al fondo del asunto al entender que no se produjo una vía de hecho ya que era procedente que por el Ministro de Fomento se acordase, en base al art. 14. del Reglamento de la Ley de Carreteras la ejecución de obras no previstas en el Plan de carreteras en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundado y la urgencia deriva del art. 16. 4 de la Ley 8/1972, a la que se remitió el Real Decreto de 24 de septiembre de 1999, habiéndose aprobado el Proyecto de Trazado que implica la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación el 22 de marzo de 2000. Por otra parte, el estudio informativo se publicó en el BOE de 23 de junio de 1997, en el BOCAM y en el diario ABC, aprobándose definitivamente el estudio informativo el 19 de abril de 1999 mediante Resolución Ministerial, que fue a su vez objeto de la correspondiente publicación.

Debe resaltarse que en el expediente administrativo remitido por la administración no constan más que los actos impugnados por el actor y los escritos del mismo interponiendo los correspondientes recursos.

SEGUNDO

Sostiene el Abogado del Estado la inadmisibilidad del presente recurso sobre la base de la inimpugnabilidad del acuerdo que declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación, según se deduce del artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Consideración esta de la que se extrae que el recurso dirigido contra la declaración de urgencia referida, a través de la impugnación de la citación para el levantamiento del acta previa a la ocupación y del acto de levantamiento de dicha acta, debe ser declarado inadmisible.

Pese a lo afirmado en los artículos 22.3 y 126.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56.2 de su Reglamento, debe señalarse que cabe recurso inmediato y separado frente a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, máxime dado el mero rango reglamentario del último precepto expresado, sobre la base de la garantía jurisdiccional que se contempla en los artículos 24.1 y 106.1 de la Constitución Española frente a los actos de la Administración. Así lo ha estimado nuestra jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, desde su sentencia de veinticinco de octubre de 1982, doctrina que se reitera en las posteriores de quince de junio de 1983, cuatro de abril y seis de junio de 1984, 8 de abril y 30 de septiembre de 1992, diez de julio de 1993 y quince de febrero de 1999, entre otras.

En definitiva, como ha sostenido la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª de veintitrés de septiembre de 1997, el procedimiento impugnatorio contiene diversas y sucesivas fases, entre las que se halla la de declaración de urgente ocupación de los bienes expropiados, que son susceptibles de impugnación en vía jurisdiccional contencioso-administrativa, incluyéndose dentro de su impugnación los posibles defectos esenciales del procedimiento esgrimibles antes de la finalización de este, cuando constituyen vicios determinantes de nulidad radical.

La doctrina expuesta conduce a la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo que nos ocupa, dirigido contra el procedimiento expropiatorio en tanto que se estima injustificada su tramitación por el procedimiento de urgencia. Y ello, al margen del cumplimiento de los requisitos temporales que impone el artículo 30 de la Ley Jurisdiccional para la impugnación de las actuaciones materiales de la Administración constitutivas de "vía de hecho".

Consecuentemente procede rechazar la inadmisibilidad del recurso esgrimida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Por lo que respecta al primero de los actos impugnados a través del presente recurso, es decir, la Resolución del Ingeniero Jefe de la demarcación de Carreteras del Estado dictada en Madrid el 25 de agosto de 2000, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la citación efectuada al actor para el levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca NUM000 afectada por el Proyecto de trazado "M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo A-6 - Carretera M-409, cabe señalar que en dicha resolución se emplean por parte del Ingeniero Jefe que la firma argumentos para desestimar el recurso de reposición que afectan al fondo del asunto y no relativos al objeto del mismo que es la citación del interesado al acta y en ese sentido...

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