STSJ Comunidad de Madrid 180/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteD. ALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2004:2835
Número de Recurso1824/2000
Número de Resolución180/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00180/2004

Proc. Sra. Valentina López Valero

A de E

Ldo. Sra. Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1824 de 2000

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 180

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

En Madrid a cinco de marzo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso nº 1824 de 2000, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Dña. Valentina López Valero en nombre y representación de Dña. Trinidad con asistencia letrada, frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por sus servicios jurídicos, contra la resolución del TEAC que desestimó la reclamación económico- administrativa deducida por la parte actora frente a comprobación de valores, tras la tasación judicial contradictoria de algunos de ellos, sobre los declarados a efectos del Impuesto de Sucesiones dando lugar a una valoración total de su base imponible de 145.762.517 pesetas y girándose por una liquidación por 50.491.646 pesetas.

La cuantía del presente recurso es superior a 25.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 4 de marzo de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAC que desestimó la reclamación económico-administrativa deducida por la parte actora frente a comprobación de valores, tras la tasación pericial contradictoria de algunos de ellos, sobre los declarados a efectos del Impuesto de Sucesiones dando lugar a una valoración total de su base imponible de 145.762.517 pesetas y girándose por ello una liquidación por 50.491.646 pesetas. La demanda se centra en la falta de motivación del Perito tercero en su informe sobre el inmueble nº 6 de la partición cuyos dos tercios se tasaron por dicho Perito en 128.005.000 pesetas mientras que el Perito de parte, lo hizo en 29.391.939 pesetas. Sin embargo la Administración gestora limitó su valoración a 121.500.000 pesetas por ser ésta la que constaba en la valoración inicial comprobada. Frente a estos antecedentes la demandante solicita sea anulada la liquidación y comprobación de valores por tratarse éstos de valores no motivados. En conclusiones añade que no se ha acreditado la regularidad del nombramiento del tercer Perito con lo que refuerza su pretensión de nulidad efectuada. Por último, en el presente proceso no se ha practicado prueba pericial sobre los valores establecidos.

SEGUNDO

Sobre las irregularidades formales planteadas por el demandante, el Tribunal las rechaza en razón a un triple orden de argumentos. En primer lugar en la vía administrativa no se hizo nunca mención a la existencia de irregularidades sobre el nombramiento del Perito, el cual le fue notificado como reconoce en la afirmación obrante en el folio 10 del expediente, efectuada en el seno de sus alegaciones ante el TEAR; en segundo término los valores comprobados le fueron notificadas separadamente conforme exige el art. 91.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aplicable supletoriamente y, por último, no existe precepto alguno, ni así lo cita tampoco la demandante, para una notificación también reparada y posterior de la propia tasación lo que responde a la estructura del procedimiento en que dicha tasación es de obligatoria...

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