STSJ Comunidad de Madrid 1151/2003, 18 de Julio de 2003
Ponente | D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2003:11388 |
Número de Recurso | 888/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1151/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. JOSE TOME PAULE
(R-888/2002)
Proc. Sra. Nieto Bolaño
Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano
RECURSO Nº. 888 DE 2002
S E N T E N C I A Nº 1151
Presidente Ilmo. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Juan Pedro Quintana Carretero
D. José Tomé Paule
En Madrid a dieciocho de julio de dos mil tres.
Visto por la Sala del Margen el recurso nº 888 de 2002 interpuesto por la procuradora Sra. Nieto Bolaño, en representación de Dª. Flor y contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 4 de junio de 2002 desestimatoria del recurso de alzada contra resolución denegatoria de entrada en territorio español y de retorno a su lugar de procedencia. (Expedt. 27834), y habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.
La cuantía del recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hecho y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusión las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
QUINCO.- Con fecha 12 de junio de 2993 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna en el presente recurso resolución de la Dirección General de la Policía de 4 de junio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada contra resolución denegatoria de entrada en territorio español y de retorno a su lugar de procedencia.
Dicha resolución se funda en no presentar el recurrente los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista,...
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