STSJ Comunidad de Madrid 1351/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:13530
Número de Recurso1752/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1351/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. JOSE TOME PAULE

(Rº 1752/2000)

Proc. Sra. de la Plata Corbacho

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero

RECURSO Nº. 1752 de 2000

S E N T E N C I A Nº 1351

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. José Tomé Paule

En Madrid a tres de octubre de dos mil tres..

Vistos los autos del presente recurso nº 1752 DE 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Dª Mª Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de la entidad LIDL STIFTUNG & CO. KG, con asistencia letrada, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 14 de julio de 2000 que desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución del mismo órgano, de fecha 22 de diciembre de 1998 que deniega el acceso al registro de la marca MISTER CHOC, (mixta) para la clase 30, frente a la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 16 de noviembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 9 de enero de 2001 su admisión y la reclamación del expediente administrativo, tras haber subsanado el defecto formal en que incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de abril de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida y se proceda a la extensión territorial a España de la marca internacional 611.446 "MISTER CHOC". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 30 de mayo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso ".

CUARTO

Por Auto de 26 de julio de 2001 se denegó el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 2 de octubre de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contenciosos administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 14 de julio de 2000 que desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución del mismo órgano, de fecha 22 de diciembre de 1998 que deniega el acceso al registro de la marca MISTER CHOC, (mixta) para la clase 30.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la solicitud de extensión territorial de la marca internacional 611.446 MISTER CHOC, mixta, debe ser concedida puesto que el único impedimento es la preexistencia de la marca nacional número 355.638 "CHOC", cuyo titular ha otorgado declaración de consentimiento fehaciente en favor del Registro de la marca internacional referida, si bien tras dictarse las resoluciones impugnadas y previa limitación por el solicitante de la lista de productos reivindicados, excluyendo la reivindicación de "glaces " (helados), en...

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