STSJ Comunidad de Madrid 1219/2003, 18 de Julio de 2003
Ponente | D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2003:11461 |
Número de Recurso | 1308/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1219/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. JOSE TOME PAULE
(R-1308/2002)
Proc. Sra. Santos Erroz
Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano
RECURSO Nº. 1308 DE 2002
S E N T E N C I A Nº 1219
Presidente Ilmo. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Juan Pedro Quintana Carretero
D. José Tomé Paule
En Madrid a dieciocho de julio de dos mil tres.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 1308 de 2002 interpuesto por la Procuradora Sra. Santos Erroz, en representación de D. David, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de junio de 2002, recaída en el expediente número 28.090, desestimatoria del recurso de alzada instado contra resolución de 7 de febrero de 2002 dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Policía del Aeropuerto de Madrid-Barajas denegatoria de la entrada en territorio nacional; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.
La cuantía del recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 2 de julio de 2002, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, permitiendo al recurrente la entrada en territorio nacional, reintegrándole en concepto de indemnización por daños y perjuicios el importe del billete en avión y los gastos que se le ocasionen con su regreso a España.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 17 de julio de 2003, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se...
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