STSJ Comunidad de Madrid 1269/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteD. VALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2003:12356
Número de Recurso205/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1269/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. JOSE TOME PAULE

Proc. Sra. Orrico Blázquez

Ltdo. Sr. Pflueger Tejero

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín

RECURSO Nº. 205 de 1999

S E N T E N C I A Nº 1269

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. José Tomé Paule

En Madrid a quince de septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso nº 205 de 1999 interpuesto por don Jesús María e INTERCOSA INTERCOMERCIAL, S.L., representados por la Procuradora doña Mercedes Orrico Blázquez y defendidos por el Letrado don Juan Félix del Río Serrano, contra resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 3 de marzo de 1999 que denegó la retasación del justiprecio fijado por este Tribunal Superior de Justicia mediante Sentencia de 15 de diciembre de 1995 por la expropiación de las fincas números NUM000, NUM001 y NUM002 del Proyecto de Expropiación del Sector correspondiente al Polígono III, zona IV de Vallecas, expropiadas por la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada y defendida por su Letrado.

La cuantía del presente recurso es de 183.357.374 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de los demandantes a la retasación de la finca en la cantidad de 183.357.374 pesetas, más el 5% de afección y los intereses legales por mora en el pago del justiprecio en dos tramos (S.T.S. de 20 de diciembre 1978):

  1. En una primera etapa que se extiende hasta la fecha de petición de la revisión, la base será el precio inicial que fije el Tribunal Supremo en el contencioso pendiente.

  2. A continuación de la etapa anterior nace la segunda fase, que se inicia al solicitar la retasación y cuya base se forma con el nuevo justiprecio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales así como la pericial propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 12 de septiembre en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa trae causa de los siguientes hechos:

  1. El procedimiento expropiatorio de las fincas antes mencionadas concluyó por resolución del Jurado de 23 de septiembre de 1992, dictada en reposición y que fijó el justiprecio en 46.720.800 pesetas.

    En 21 de septiembre de 1993 la Administración expropiante depositó en la Caja General de Depósitos la cantidad de 32.303.677 pesetas correspondientes a la diferencia entre la fijada por el Jurado y la de 14.417.123 ofrecida por la Administración.

  2. Contra la resolución del Jurado interpusieron los expropiados y la Comunidad expropiante sendos recursos, después acumulados bajo el número 1375/92 de la Sección Primera de esta Sala, en que recayó Sentencia de 15 de diciembre de 19956, la cual fijó el justiprecio en 99.824.444 pesetas.

    En 3 de...

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