STSJ Comunidad de Madrid 1620/2003, 1 de Diciembre de 2003
Ponente | D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO |
ECLI | ES:TSJM:2003:16184 |
Número de Recurso | 262/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1620/2003 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
(Rº 262/00)
Proc. Sr. Cayuela Castillejo
Proc. Sr. Goñi Jiménez
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero
RECURSO Nº. 262 de 1999
S E N T E N C I A Nº 1620
Presidente Ilmo. Sr.
D. Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Juan Pedro Quintana Carretero
En Madrid a uno de diciembre de dos mil tres.
Vistos los autos del presente recurso nº 262 de 1999 y 401 de 1999, acumulados, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, y el Procurador D. Alvaro Goñi Jiménez en nombre y representación, respectivamente, de las sociedades TAPAS Y FACHADAS, S. A. (TAFASA) y Actividades Culturales Centro de Enseñanza, S.A., ambas con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por el su Abogacía, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 10 de marzo de 1999, que determinó el justiprecio en retasación de la finca nº NUM000 del Proyecto "Ampliación de las Instalaciones del Colegio Estudio de Aravaca" en la cantidad de 10.556.910.- pesetas; actuando como codemandado D. Luis Enrique; siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por las sociedades recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escritos presentados respectivamente el día 2 de abril de 1999 y 12 de mayo de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose por auto de fecha 16 de septiembre de 1999 y providencia de 20 de mayo de 1999, respectivamente, su admisión y la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora Actividades Culturales Centro de Enseñanza, S.A. formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de julio de 1999 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida y se fije el justo precio en 5.089.500.- pesetas; Así mismo por la entidad, también actora TAPAS Y FACHADAS, S. A. (TAFASA) y D. Luis Enrique formalizaron la demanda mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida y se fije el justo precio en 24.192.000.- pesetas, o, subsidiariamente, en 11.562.330.- pesetas". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.
Mediante auto de fecha 1 de febrero de 2000 se acordó la acumulación de los recurso contencioso administrativos.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escritos presentados en fechas 4 de octubre de 1999 y 3 de abril de 2000, en los cuales, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación de los presente recursos".
Por la representación procesal de TAPAS Y FACHADAS, S. A. (TAFASA) contestó la demanda mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 1999, reiterando sus pretensiones del escrito de demanda. En igual sentido se manifestó D. Luis Enrique en escrito complementario de la contestación a la demanda presentado el día 23 de noviembre de 1999
Por la representación procesal de D. Luis Enrique contestó la demanda mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 1999, reiterando sus pretensiones del escrito de demanda.
Formuladas alegaciones previas por la representación procesal de Actividades Culturales Centro de Enseñanza, S.A., mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2000, y tras formularse alegaciones por las partes, fueron inadmitidas por auto de fecha 8 de enero de 2002, confirmado por otro posterior de fecha 5 de marzo de 2002.
Recibido el pleito a prueba por Auto de 5 de marzo de 2002, se acordaron la documental y pericial propuestas por las partes, con el resultado que obra en los autos.
Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 27 de noviembre de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 10 de marzo de 1999, que determinó el justiprecio en retasación de la finca nº NUM000 del Proyecto "Ampliación de las Instalaciones del Colegio Estudio de Aravaca" en la cantidad de 10.556.910.- pesetas.
Sustenta su recurso la entidad TRAFASA y D. Luis Enrique en la errónea valoración de la finca expropiada sometida a retasación, realizada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, pues debió ser fijado en la cantidad de 24.192.000.- pesetas. Por otro lado, alega dicha parte un notorio error en el cálculo del justiprecio, al multiplicar el valor unitario por m2, 10.312.- pesetas, por la superficie de la finca 1.121'25 m2, que arroja un producto de 11.562.330.- pesetas
Por su parte, la entidad Actividades Culturales Centro de Enseñanza, S.A. sustenta su recurso en la consideración de que siendo la superficie de la finca expropiada sometida a retasación de 975 m2, el valor atribuido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa el metro cuadrado de 10.312.- pesetas resulta erróneo, pues no debió aplicarse el método residual para valorar dicho terreno, sino simplemente una actualización del precio de 1000.- pesetas/m2 atribuido a la finca en 1977, lo que haría un total de 5.220.- pesetas/m2, pues la edificabilidad de la parcela se encontraba ya agotada por las edificaciones existentes en la misma en el momento de la retasación, debiéndose fijar su justo precio de retasación en 5.089.500.- pesetas.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sustenta la conformidad a Derecho de la resolución impugnada. Con carácter previo alega la inadmisibilidad del recurso presentado por TAFASA por falta de legitimación activa.
Las demás partes reiteraron en sus escritos de contestación a la demanda las mismas consideraciones que sirvieron de sustento a sus escritos de demanda, respectivamente.
El reconocimiento de legitimación en vía administrativa, mediante la admisión del recurso administrativo, impide negar tal legitimación en vía jurisdiccional (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª de 18 y 27 de junio de 1998, 14 de abril de 1999 y 31 de mayo de 2001, entre otras muchas). Al respecto, afirma la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 2 de julio de 1994, reiterando una doctrina recogida en otras muchas sentencias que...
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