STSJ Comunidad de Madrid 1553/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:15568
Número de Recurso161/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1553/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Rº 161/01

Proc. Sr. Naharro Pérez

A.E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 161 de 2001

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 1553

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

En Madrid a catorce de noviembre de dos mil tres

Visto por la Sala del margen el recurso nº 161 de 2001 interpuesto por el Procurador Sr. Naharro Pérez en nombre y representación de D. José contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de octubre de 2000 relativa a la reclamación núm. 28/14634/99 interpuesta contra el acuerdo de 25 de agosto de 1999 de la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Alcorcón que desestimó la solicitud de ingresos indebidos respecto de los ejercicios 1991 a 1996 efectuados en concepto de tasa fiscal fija del juego, relativa a las máquinas recreativas tipo "B". Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, ni trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Con fecha 13 de noviembre de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilmo. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández

. .

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal del actor impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de octubre de 2000 relativa a la reclamación núm. 28/14634/99 interpuesta contra el acuerdo de 25 de agosto de 1999 de la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Alcorcón que desestimó la solicitud de ingresos indebidos respecto de los ejercicios 1991 a 1996 efectuados en concepto de tasa fiscal fija del juego, relativa a las máquinas recreativas tipo "B".

Los argumentos de la parte demandante se centran en la inconstitucionalidad del art. 38.2.1 de la ley 5/1990, de 29 de junio, de Medidas Presupuestarias, Financieras y Tributarias que incrementó la cuota anual fija del tributo y la fijó en 375.000 pesetas.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado en el mismo sentido desestimatorio en reiteradas ocasiones respecto a idénticos recursos planteados por similar motivo, por lo que, una vez más, debe resolverse en la misma forma, si bien el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 24 de la Constitución, del que se deriva el derecho a obtener una resolución motivada, implica que deban reproducirse los argumentos esgrimidos en anteriores resoluciones de esta Sala y que, en concreto se centran en la STS, Sala Tercera, de 25 de noviembre de 2000,...

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