STSJ Comunidad de Madrid 414/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:3078
Número de Recurso362/2000
Número de Resolución414/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALDª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00414/2005

1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 362/2000

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrentes:

Sr. Jose Ramón

Sr. Luis Carlos

Procurador: Sra. Ruiz Esteban

Demandado: Ayuntamiento de Arganda del Rey ( Madrid )

Letrado: Sr. Arroyo Morcillo

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 414

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 18 de marzo del año 2005, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por Don Jose Ramón y Don Luis Carlos, representados por la Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, contra el Ayuntamiento de Arganda del Rey ( Madrid ), defendido por el Letrado Don Fabian Arroyo Morcillo. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 28 de junio del año 1999 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid el cual, por Auto de fecha 10 de diciembre de 1999, remitió las actuaciones a esta Sala, habiéndose formalizado por los recurrentes demanda en la que terminaban suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución de 18 de noviembre de 1996 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arganda del Rey por la que se incluía a los recurrentes en la relación de personal del Ayuntamiento a transferir a la empresa adjudicataria de la contrata del Servicio Municipal de Medio Ambiente Urbano y contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por dichos recurrentes relativa al reconocimiento del derecho a seguir prestando servicios en el Ayuntamiento de Arganda del Rey como empleados municipales, reponiendo a los demandandantes en las condiciones laborales previas a la fecha de la subrogación el día 1 de abril de 1997, y a sus consecuencias económicas, administrativas o de cualquier otra índole, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Segundo

El Ayuntamiento de Arganda del Rey contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de los demandantes, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de noviembre del año 2004.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arganda del Rey ( Madrid ), de fecha 15 de noviembre de 1996, por la que se aprobó el Pliego de condiciones económico-administrativas que regirían en la adjudicación, mediante concurso abierto, del Servicio de limpieza urbana, recogida, transporte de residuos sólidos urbanos y explotación de los contenedores que se instalen en dominio público destinados a la recogida de productos de derribo, escombros, desechos de obras y restos de podas de árboles y plantas, todo ello bajo el régimen de concesión administrativa, al tiempo que se acordaba asimismo la convocatoria de concurso para la adjudicación de dicho servicio público, conforme a lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas ( LCAP ).

Segundo

Son antecedentes de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:

A.- El Pliego de condiciones anterior calificaba la concesión que se sacaba a concurso como de servicio público municipal que pasaba a gestionarse de forma indirecta a partir de entonces, bajo la modalidad de concesión administrativa ( artículo 2 ), conservando el Ayuntamiento, en cuanto titular del servicio público concedido, su dirección ( artículo 2 ), la potestad de modificar discreccionalmente la organización de los servicios concedidos, la forma de prestación y la calidad y cantidad de las prestaciones, correspondiéndole igualmente, en su condición de titular, la permante inspección y vigilancia de los servicios contratados ( artículo 17 ), la facultad sancionadora sobre el concesionario por las infracciones cometidas por éste ( artículo 23 ), y en fin la posibilidad de suspender el servicio por causa de utilidad pública, de su secuestro y de su rescate.

B.- El artículo 14 del Pliego de condiciones, bajo la rúbrica de " personal ", decía lo que sigue: " La empresa adjudicataria de esta concesión a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo en relación con el artículo 49 del Convenio General para limpieza pública, recogida, tratamiento y eliminiación de residuos aprobado por la Dirección General de Trabajo el 12 de febrero de 1996, su subrogará en calidad de empresario de los trabajadores laborales que prestan sus servicios para el Ayuntamiento. En el Anexo II de este Pliego de condiciones se relaciona el personal de plantilla del Ayuntamiento que pasará a pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria. A la finalización del periodo de la concesión, el personal del Ayuntamiento de Arganda del Rey, y que fue transferido al adjudicatario de la concesión, pasará a formar parte del nuevo adjudicatario de la concesión, o en su caso, si la gestión de los servicios se realizara de forma directa por el Ayuntamiento, éste pasará a formar parte de nuevo de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Arganda del Rey. "; tras el Pliego aparecía la relación de trabajadores del Ayuntamiento a que hacía referencia el artículo 14 acabado de transcribir, entre los cuales figurabn los ahora demandantes.

C.- Por Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arganda del Rey de 21 de marzo de 1997 se acordó adjudicar la concesión del Servicio de limpieza urbana a la mercantil " Vertresa, S.A. ", y por Resolución número 85/1997, de 21 de marzo de 1997, del Concejal Delegado de Régimen Interior, Personal, Contratación, Seguridad Ciudadana y Tráfico del citado Ayuntamiento, se acordó transferir a los empleados del Ayuntamiento relacionados por sus nombres y apellidos, en cumplimiento del Pliego de Condiciones mencionado, a la empresa " Vertresa, S.A. ", en las mismas condiciones laborales que tienen reconocidas en el Ayuntamiento, Resolución esta última que les fue notificada a los ahora recurrentes el siguiente día 22 de marzo de 1997.

D.- Los demandantes en este Recurso contencioso-administrativo demandaron al Ayuntamiento de Arganda del Rey y a la mercantil " Vertresa, S.A. " ante el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, impugnando en la demanda el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 15 de noviembre de 1996 por el que se aprobó el Pliego de condiciones económico-administrativas de la concesión, si bien en el acto del juicio oral matizaron que lo que impugnaban era su inclusión en la relación de trabajadores que figuraba como Anexo II del Pliego; el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid dictó Sentencia de fecha 1 de septiembre de 1998 en la que, sin entrar en el fondo del asunto, desestimba la demanda por entender incompetente a la Jurisdicción Social para concocer del asunto, remitiendo a los demandantes a la Jurisdicción Contenciooso-Administrativa, y ello al entender que el Acuerdo de la Comisión de Gobierno era un acto interno, que no había todavía " aflorado " al exterior, por lo que la acción era prematura, y solo cuando tales efectos " aflorasen " al exterior cabría que los demandantes impugnaran jurisdiccionalmente las repercusiones que les afectasen, añadiendo que a tal efecto era indiferente que no se impugnase el Acuerdo en bloque, sino solo la decisión de incluir a los demandantes en el Anexo, porque esta inclusión todavía permanecía " dentro " de la Administración, añadiendo que se ejercitaba una acción declarativa, lo que no impide que en el futuro se ejercitase una acción de condena dirigida contra el acto que transfiera a los demandantes a la empresa adjudicataria de la concesión, acción de condena que se ejercitaría cuando se produzca la subrogación empresarial, y que es propia del Orden Social, pudiendo mientras tanto impugnar el Acuerdo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra la Sentencia anterior interpusieron los recurrentes Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que lo desestimó por Sentencia de su Sección 1ª número 261, de 19 de mayo de 1999.

E.- Los ahora recurrentes junto con el resto de los trabajadores transferidos a la empresa adjudicataria de la concesión promovieron ante el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid ( autos número D-424/97 ), demanda contra el Ayuntamiento de Arganda del Rey, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Vertresa, S.A. y Pau, S.A., dictándose por dicho Juzgado Auto de fecha 4 de mayo de 1998 por el que declaraba su falta de competencia para conocer de la demanda, sin perjuicio del derecho de los demandantes a replantear la cuestión litigiosa ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señalando en primer término que la inclusión de los demandntes en el Anexo II aprobado junto al Piego, formaba parte de un acto sujeto al Derecho Administrativo, ajeno por tanto a la Jurisdicción Social, y en cuanto a la segunda pretensión de los demandantes, que impugnaba directamente la Resolución de 21 de marzo de 1997 por la que se les notificaba la transferencia efectiva a las empresas adjudicatarias, decía el Auto que tal Resolución era una consecuencia procedimental de la aprobación del Pliego de...

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