STSJ Comunidad de Madrid 276/2005, 16 de Febrero de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:1534
Número de Recurso167/2003
Número de Resolución276/2005
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00276/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 167/2003

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.,

Procurador: D. Eduardo Codes Feijóo

Demandado: Oficina Española de Patentes y Marcas

Demandado: CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA

Procurador: D. Juan Torrecilla Jimenez

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 276

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 16 de febrero del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por el procurador D. Eduardo Codes Feijóo actuando en representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., contra la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2002 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 5 de noviembre de 2001, y en consecuencia denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.353.125, banco popular-e.com y gráfico solicitada por la recurrente, para distinguir servicios de la clase 36 del Nomenclator Internacional.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de febrero del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procurador D. Eduardo Codes Feijóo actuando en representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2002 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 5 de noviembre de 2001, y en consecuencia denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.353.125, banco popular-e.com y gráfico solicitada por la recurrente, para distinguir servicios de la clase 36 del Nomenclator Internacional.

La denegación se realizó por entender incompatible la marca solicitada con la marca nº 2.151.995, gráfica ya concedida a la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria para distinguir los mismos servicios de la misma clase del Nomenclator Internacional .

SEGUNDO

El art. 12.1º de la Ley 32/1988 de marcas de 10 de noviembre,(en el mismo sentido antiguo art 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial) prohibe el registro como marcas, de los signos medios que por su identidad ó semejanza fonética ó gráfica ó conceptual con otra marca, nombre comercial ó rótulo de establecimiento anteriormente solicitado ó ya registrado para designar productos ó actividades ó similares puedan inducir a confusión en el mercado ó generar un riesgo de asociación con la marca anterior.

De tal precepto se desprende que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben de tenerse en cuenta dos factores: 1) La posible identidad ó semejanza fonética, gráfica ó conceptual entre la marca solicitada y los signos prioritarios contrapuestos; y 2º) La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Mayo de 2007
    • España
    • 17 Mayo 2007
    ...de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 167/03 En virtud de providencia de 30 de octubre de 2006, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR