STSJ Comunidad de Madrid 276/2005, 16 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2005:1534 |
Número de Recurso | 167/2003 |
Número de Resolución | 276/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00276/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 167/2003
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.,
Procurador: D. Eduardo Codes Feijóo
Demandado: Oficina Española de Patentes y Marcas
Demandado: CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA
Procurador: D. Juan Torrecilla Jimenez
Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche
SENTENCIA nº 276
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 16 de febrero del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido,
interpuesto por el procurador D. Eduardo Codes Feijóo actuando en representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., contra la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2002 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 5 de noviembre de 2001, y en consecuencia denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.353.125, banco popular-e.com y gráfico solicitada por la recurrente, para distinguir servicios de la clase 36 del Nomenclator Internacional.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de febrero del año 2005.
El procurador D. Eduardo Codes Feijóo actuando en representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2002 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 5 de noviembre de 2001, y en consecuencia denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.353.125, banco popular-e.com y gráfico solicitada por la recurrente, para distinguir servicios de la clase 36 del Nomenclator Internacional.
La denegación se realizó por entender incompatible la marca solicitada con la marca nº 2.151.995, gráfica ya concedida a la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria para distinguir los mismos servicios de la misma clase del Nomenclator Internacional .
El art. 12.1º de la Ley 32/1988 de marcas de 10 de noviembre,(en el mismo sentido antiguo art 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial) prohibe el registro como marcas, de los signos medios que por su identidad ó semejanza fonética ó gráfica ó conceptual con otra marca, nombre comercial ó rótulo de establecimiento anteriormente solicitado ó ya registrado para designar productos ó actividades ó similares puedan inducir a confusión en el mercado ó generar un riesgo de asociación con la marca anterior.
De tal precepto se desprende que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben de tenerse en cuenta dos factores: 1) La posible identidad ó semejanza fonética, gráfica ó conceptual entre la marca solicitada y los signos prioritarios contrapuestos; y 2º) La...
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ATS, 17 de Mayo de 2007
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