STSJ Comunidad de Madrid 1307/2003, 19 de Septiembre de 2003
Ponente | Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2003:12670 |
Número de Recurso | 283/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1307/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
Recurso: 283/01.
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: Proc. Jose Lledo Moreno.
Demandado: Ldo. CAM.
Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 1307
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Juan I. Pérez Alférez.
....................................................
En Madrid a 19 de Septiembre de 2003.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Jose Lledo Moreno, en nombre y representación de Sociedad Universal Madrid, S.L.; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 500.000 pesetas .
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de Septiembre 2003.
Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 28 de Diciembre del 2000, que desestimó el recurso deducido por la empresa Sociedad Universal Madrid SL contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 6 de Julio del 2000, que confirmó el acta de infracción número 10893/99, imponiendo a la referida empresa y responsable solidario Estructuras Jaime SL, una sanción de multa en cuantía de 500.000 pesetas, por comisión de la falta grave prevista en el artículo 47.16.f) de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La sanción se impone en grado mínimo en la cuantía citada, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada, el incumplimiento de la normativa de aplicación y el daño producido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 a) c) y e) de la referida Ley 31/1995.
Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta infractora: El 7 de Septiembre pasado D. Alexander, Oficial 1ª, sufrió un accidente laboral grave, efectuándose la visita a los efectos de comprobar las circunstancias en las que ocurrió el mismo. D. Luis, DIRECCION000 de la obra de la empresa Estructuras Jaime SL, para la que presta servicios el trabajador afectado, en el lugar en el que ocurrió el accidente explicó el mismo en los siguientes términos. Sobre las 11:30 de la mañana del señalado día 7 de Septiembre, se ocupaban D. Alexander en encofrar el forjado de la planta baja del edificio en construcción, colocaba los tableros sobre una viga metálica que se sujetan en sus extremos mediante unas uñas. En un momento determinado al ir a encajar un tablero, hizo palanca, seguramente por no estar al mismo nivel el puntal sobre el que se apoyaba, se desplazó horizontalmente el tablero y la viga sobre la que se pretendía acoplar, que no debía tener la uña debidamente enganchada, con este desplazamiento se produjo un hueco cayendo el trabajador por el mismo desde una altura de 4,25 metros; a consecuencia de esta caída resultó policontusionado y sufrió diversas fracturas.
Analizadas las causas del accidente se constatan los siguientes hechos derivados de un inadecuado método de trabajo: No existían protecciones colectivas que evitaran este tipo de riesgo de caída a distinto nivel, como por ejemplo redes horizontales colocadas por debajo del forjado en el que se trabajaba o alternativamente modificar el método de trabajo, ejecutando la tarea desde el propio forjado y utilizando como medios auxiliares plataformas fijas o móviles con la resistencia adecuada. Si la instalación de estas protecciones no fueran viables, se optaría por modificar el sistema de encofrado, realizando un encofrado de tipo continuo. Se comprueba que en el Plan de seguridad y salud elaborado para esta obra, se dice respecto a la ejecución de los forjados " que se realizaran de la forma tradicional con cuidado al transitar sobre las bovedillas, por lo que se recomienda el uso de plataformas de tránsito", con lo que se constata que no se ajustan a las previsiones contenidas en dicho Plan.
Los hechos expuestos constituyen infracción de los artículos 4.2.d) y 19.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículos 14.1,2 y 3, 15,1,3 y 4 y 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, artículos 184 y 193 de la Ordenanza Laboral para la Construcción, Vidrio y Cerámica aprobada por Orden Ministerial de 28 de Agosto de 1970 en relación con el artículo 7.5,11 y Parte C) 3 b) y 11 c) del Anexo IV del Real Decreto 1627/1996 de 24 de Octubre y artículo 4 en relación con los apartados c) y d) del artículo 3 y con los puntos 9 de los Anexos I y...
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