STSJ Comunidad de Madrid 1145/2003, 1 de Julio de 2003

PonenteD. RAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2003:10311
Número de Recurso1131/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1145/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON CUETO PEREZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurso: 1131/1999

Ponente: ILMO. SR. D. RAMON CUETO PEREZ

Recurrente: SOLIMAT

Demandado: MTAS.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 1145

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAMON CUETO PEREZ

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid a uno de julio de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, interpuesto por SOLIMAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 72, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Rodríguez Pereita, asistido de letrado, contra las resoluciones del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de abril de 1999, y de la Secretaría General de la Seguridad Social de 11 de septiembre de 1995, sobre expediente de auditoría de las operaciones relativas al ejercicio económico de 1993, así como de sus estados financieros a 31 de diciembre del mismo año, y en el que la Administración General demandada, ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso pendiente de determinar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día treinta de junio de 2003.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. RAMON CUETO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones de la Secretaría General de la Seguridad Social de 11 de septiembre de 1995 y la dictada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de abril de 1999, desestimatoria esta última del recurso ordinario formulado contra la anterior, mediante las cuales se resolvió el expediente de auditoría practicada por la Intervención General sobre las operaciones efectuadas por la aquí actora, "SOLIMAT", Mutua de AT. y EP. de la Seguridad Social n° 72, durante el ejercicio económico de 1993, así como de sus Estados Financieros a 31 de diciembre de dicho año. La resolución, confirmada posteriormente de 11-9-1995, disponía lo siguiente:

Primero

"SOLISS", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 72, deberá realizar durante el ejercicio 1995 las operaciones contables que, en consonancia con lo dispuesto en el punto Sexto de la presente Resolución, resulten pertinentes, a fin de que al cierre de dicho ejercicio sus Estados Financieros reflejen las variaciones patrimoniales que se deriven de la inclusión de los asientos contables de ajuste y reclasificación que se indican a continuación:

- Por gastos realizados, por cuya naturaleza no se consideran asumibles por la Gestión de la Seguridad Social: cuentas 420.1 y 171: 8.005.789.

- Por superar los gastos de administración el límite legal establecido: cuentas 420. y 171: 5.791.553.

- Por obras realizadas en inmuebles propiedad del patrimonio Mutual sin autorización: cuentas 420.1 y 202: 25.037.625.

- Para desdotar los fondos de amortización de las inversiones anteriores: cuentas 251 y 171: 2.183.999.

- Para la correcta imputación de rentas e intereses del patrimonio cuentas 171 y 561: 1.073.616.

- Por la incorrecta imputación de una indemnización por despido: cuentas 171 y 123: 7.277.312.

Segundo

El efecto neto que tales asientos ocasionen sobre el resultado económico será incorporado separadamente de las operaciones corrientes del ejercicio, haciéndolo figurar bajo la rúbrica "Resultados a regularizar" de tal manera que su regulación no afecte a la liquidación presupuestaria del ejercicio en que se introduce (a corrección contable.

El saldo de la cuenta "Resultados a regularizar" calculado según se indica en el párrafo anterior es de 7.630.413 pesetas de carácter acreedor y deberá regularizarse al cierre del ejercicio de 1995.

Tercero

La subcuenta "Deudores Diversos Mutualistas", deberá ser cancelada por el importe total de su saldo 48.937.845 pts una vez incorporados los asientos recogidos en el punto PRIMERO anterior, con cargo a fondos independientes de la Gestión o del Patrimonio de la Seguridad Social.

Cuarto

"SOLISS" deberá ajustarse estrictamente, en el ejercicio de su actividad, a las disposiciones reglamentarias y normativa aplicable actualmente vigentes, adoptando los criterios y prescripciones que sobre cada particular se fijan en el informe de auditoría.

Quinto

Asimismo, y en consonancia con lo dispuesto en el punto anterior, la Entidad deberá tener en cuenta los siguientes extremos:

Dirigirse al órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de tutela y control de la gestión de las Mutuas, al objeto de iniciar las actuaciones que resulten pertinentes para la superación de la limitación a que hace referencia el informe de auditoría, en orden a la completa delimitación del patrimonio histórico de la Mutua.

Documentar de forma rigurosa los soportes de las operaciones contables registradas y establecer los cauces adecuados de depuración y supervisión contable, en especial sobre las partidas contabilizadas en las cuentas de Deudores y Acreedores. Solicitando, en el caso de que proceda, autorización para su depuración.

Elaborar un inventario completo de los bienes que integran el Activo fijo. Estableciendo un sistema de identificación, inequívoca del inmovilizado.

Clasificar adecuadamente el inmovilizado material en las cuentas correspondientes de este grupo. En este sentido, el vehículo contabilizado en la cuenta de mobiliario, así como su amortización, deben contabilizarse en las cuentas de material móvil.

Solicitar la autorización pertinente para aquellas...

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