STSJ Comunidad de Madrid 747/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:6624
Número de Recurso352/2004
Número de Resolución747/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00747/2005

Recurso de apelación 352/2004

SENTENCIA NUMERO 747

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 352/2004, interpuesto por Dª. Catalina, estando representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez, contra el auto de fecha tres de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid, en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 9/04. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Luis Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tres de septiembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de esta ciudad, en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 9/04, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Se autoriza a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid a entrar en el domicilio de Dª. Catalina, en la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación N-IV C/ DIRECCION000, correspondiente al nº NUM001 de dicha calle, para la ejecución del Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de 12 de junio de 2002. El domicilio afectado por esta autorización es el sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, y la persona frente a la que la misma puede hacerse valer es Dª. Catalina. La entrada deberá hacerse en días laborales, en horario diurno, previa notificación a la demandante de su fecha. La Administración autorizada para entrar en la Gerencia Municipal de Urbanismo, que podrá delegar su ejecución material en los funcionarios de la misma que estime conveniente, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública, y emplear los medios técnicos adecuados a la finalidad del acto que se ejecuta. La vigencia de esta autorización es de tres meses desde esta fecha. Notifíquese a las partes advirtiendo que contra este Auto cabe recurso de apelación en un solo efecto, en este juzgado y para ante el TSJ de Madrid, en plazo de 15 días a contar desde su notificación".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada.

CUARTO

Por resolución de fecha veintisiete de octubre de 2004, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día dos de junio de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de doña Catalina se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 13 de septiembre de 2004 por el que se procedía a autorizar a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid a entrar en el domicilio de la apelante sito en la finca núm. NUM000 de Proyecto de Expropiación N-IV C/ DIRECCION000, correspondiente al núm. NUM001 de dicha calle, para la ejecución del Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 12 de junio de 2002.

El recurso de apelación se fundamenta en las siguientes alegaciones: a) que se han quebrantado los derechos de audiencia, defensa y falta de tutela efectiva por entender que existe una confusión de la Administración al dirigir la ocupación contra locales distintos de los que fueron objeto de expropiación, además de quedar pendientes por indemnizar otras dos viviendas; b) que debía procederse a un estudio pormenorizado de la legalidad de dicho acto administrativo antes de autorizar la entrada en su domicilio; c) que la resolución de abril del 2001 no le fue notificada fehacientemente a la recurrente; d) que pese a que le fue notificada un intento previo de ocupación, hay que hacer notar que la recurrente es lega en la materia y que la resolución de 23 de agosto de 2001 en la que señalaba para el de 29 la ocupación municipal de la finca se le concedía un plazo de alegaciones de 10 días, plazo que finalizaba varios días después de la ocupación anunciada, lo que se traduce en una vulneración de los derechos de audiencia y defensa; e) que se ha incumplido la obligación de poner a su disposición una vivienda al ser expropiada y demolida la ocupada por ella, cuando existían pruebas que acreditan suficientemente que la recurrente residía en la DIRECCION000 núm. NUM001 desde el 5 de agosto de 1982.

Por providencia de 27 de septiembre de 2004 se trasladó a las demás partes personadas en el proceso para que en el plazo de 15 días pudiesen formalizar su oposición, contestando el Ayuntamiento de Madrid con la aportación del acta de ocupación.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso de apelación en que no se ha realizado antes de autorizar la entrada en el domicilio del recurrente por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo un estudio pormenorizado de la legalidad de dicho acto administrativo por entender que ha existido una confusión de los locales que fueron objeto de expropiación, además de que no se ha recibido la correspondiente indemnización y que no se ha cumplido con la obligación de facilitar otra vivienda a la señora Catalina cuando existían pruebas de que el local expropiado constituía su domicilio habitual.

Debemos comenzar diciendo que es ajustado a derecho el razonamiento jurídico contenido en el auto apelado, razonamiento jurídico tercero, cuando se afirma que la actuación judicial se limita a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la resolución para cuya ejecución se solicita la entrada, así como la competencia del órgano que la dicta, no siendo por tanto, el momento oportuno para que la interesada pueda objetar...

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