STSJ Comunidad de Madrid 1836/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:14674
Número de Recurso1203/2003
Número de Resolución1836/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01836/2004

Recurso 1203/03

SENTENCIA NUMERO 1836

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

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En la Villa de Madrid, a 25 de Noviembre de 2.004

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1203/03 interpuesto por Jose Pablo representado por la Procuradora Virginia Salto Salto Maquedano impugna la resolución de fecha 10-4-03 dictada por la Dirección General de la Policía que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 8-10-02 que le denegó la entrada en territorio español retornándolo al lugar de procedencia. Siendo parte demandada Dirección General de la Policía representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 19 de Abril de 2.004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 18 de Junio de 2.004 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por resolución de fecha 2 de Julio de 2.004 no habiendo solicitado las partes el recibimiento del juicio a prueba ni la formulación de conclusiones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se declararon conclusas las actuaciones; señalándose posteriormente para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de Noviembre de 2.004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilustrísima Señora Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Jose Pablo representado por la Procuradora Dª Virginia Salto Maquedano impugna la resolución de fecha 10-4-03 dictada por la Dirección General de la Policía que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 8-10-02 que le denegó la entrada en territorio español retornándolo al lugar de procedencia.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente infracción del art. 25 de la L.O. 4/2000 así como de los arts. 24 y 27 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por R.D. 864/01 por haber cumplido los requisitos necesarios para entrar en España, careciendo la resolución impugnada de la necesaria motivación.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la alegada falta de motivación de las resoluciones recurridas, ha de ser rechazada por cuanto el art. 54 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre sólo exige que la motivación sea sucinta, es decir, bastante o suficiente para cumplir con la finalidad, de que el destinatario pueda entenderla, sin necesidad de complejos razonamientos jurídicos que puedan llegar a confundir al lector, como dice el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 13-7-82, 4-2-85, 3-3-90, etc. , etc. ; de tal manera que la concisión en la motivación, no impide el ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, que en el presente caso, se han visto satisfechos mediante la interposición del recurso de alzada que agotó la vía administrativa, y el presente recurso jurisdiccional, en las cuales, se combate de forma fáctica y jurídica las razones en que se fundamentaron las resoluciones impugnadas; lo cual, constituye una prueba inequívoca y fehaciente de que fueron motivadas y entendidas por el recurrente.

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