STSJ Comunidad de Madrid 962/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteD. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:7747
Número de Recurso623/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución962/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIAD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

Recurso n° 623/01

SENTENCIA N° 962

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Magistrados

D. ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MIGUEL ANGEL GARGÍA ALONSO

Dña. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. ENRIQUE CALDERÓN IGLESIAS

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

En la ciudad de Madrid, a 10 de junio del 2.004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 623/2001, interpuesto por la Alcoa Arquitectura SL., representada por la Procuradora Sra. Campillo García y dirigido por el letrado Sr. Pombo García, contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por la Abogacía del Estado, sobre inscripción de modelo industrial. Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 1 de septiembre de 2.001 se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 23 de mayo de 2.001 por la que se estimaba parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 27.5.99 por la que se concedía el modelo industrial número 142.624 únicamente en su variante B y en su lugar se concedía para la variante C.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y en su lugar se dictare otra concediendo las variantes A B, D, E, F y G del modelo solicitado n° 142.624, así como la desestimación de aquella por parte de la Administración demandada, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron a continuación las partes por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 8 de junio de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 23 de mayo de 2.001 por la que se estimaba parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 27.5.99 por la que se concedía el modelo industrial número 142.624 únicamente en su variante B y en su lugar se concedía para la variante C del mismo para perfiles de carpintería metálica.

Dicho modelo fue solicitado por Reynolds Arquitectura en fecha 23 de abril de 1998 en sus variantes A a G, oponiéndose la empresa Perfiles Valencia SL. en fecha 1.10.1998 alegando que el referido modelo estaba anticipado por el modelo n° 135.300, lo que fue contestado en fecha 16 de marzo de 1999. Dicho modelo industrial fue concedido tan sólo en variante B por resolución de fecha 27 de mayo de 1999 (BOPI de 1.8.1999), tras previo informe técnico. Dicho acuerdo fue recurrido por una y otra empresa dictándose sendas Resoluciones de fecha 23 de mayo de 2.001, que en virtud del informe técnico de 14.12.2000 corregían el error material de la resolución impugnada y estimaba sendos recursos en el...

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