STSJ Comunidad de Madrid 850/2004, 27 de Mayo de 2004
Ponente | D. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:7007 |
Número de Recurso | 592/2001 |
Número de Resolución | 850/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIAD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00850/2004
RECURSO Nº 592/2.001
SENTENCIA Nº 850
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Javier Eugenio López Candela
Magistrados:
Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Enrique Calderón de la Iglesia
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo del año dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de
Justicia de Madrid,los autos del recurso contencioso-administrativo número 592 de 2.001, interpuesto por Irene representada por la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada y asistida por el Letrado Colegiado nº 29.006 contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el día 15 de Noviembre de 2.000 en solicitud de indemnización por las lesiones sufridas por la recurrente a consecuencia de una supuesta caida en la confluencia de la calle Eras de San Isidro con la Calle Goya el día 27 de Marzo de 2.000. Ha sido parte el Ayuntamiento de Alcalá de Henares representado por Procurador Don José Granda Molero y asistido por el Letrado Don Ángel Francisco Llamas Jiménez.
Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada en nombre y representación de Irene formalizó demanda el día 15 de Noviembre de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se acordara: a) la responsabilidad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el accidente sufrido por la demandante b) la obligación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de indemnizar a la demandante por las lesiones y secuelas sufridas así como el resarcimiento de los gastos ocasionados con tal motivo y c) fijar la cuantía de la indemnización en 10.823, 17 Euros y d) Imponer las costas a la administración local recurrida.
Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don José Granda Molero en representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, lo que se verificó por escrito presentado el 26 de Mayo de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte solicitó que se dictara Sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda y subsidiariamente para el supuesto de que se estimara la demanda se establezca la indemnización en la cuantía que la Sala estime apropiada.
Por auto de 5 de Junio de 2.003 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 27 de Mayo de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.
La Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada en representación de Irene interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el día 15 de Noviembre de 2.000 en solicitud de indemnización por las lesiones sufridas por la recurrente a consecuencia de una supuesta caida en la confluencia de la calle Eras de San Isidro con la Calle Goya el día 27 de Marzo de 2.000.
La administración demandada alega como causa de inadmisibilidad el no haberse agotado la vía administrativa, debe sin embargo tenerse en cuenta que se recurre una desestimación presunta por silencio administrativo, que debió ser dictada en el plazo de los seis meses establecido en el artículo 13 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y que agotaba la vía administrativa. La argumentación del recurrente se basa en el artículo 6 del citado Real Decreto según el cual cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo previsto en el art. 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo especificarse en la reclamación las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante. El hecho de que no se concretara la cuantía de la reclamación no quiere decir que no se agotara la via administrativa, pues de una parte la norma solo exige que esa determinación se realice si fuera posible, de forma que puede especificarse en el transcurso del procedimiento y por otra parte y en todo caso de entender el Ayuntamiento de Alcalá de Henares dicho dato esencial debió proceder conforme establece el artículo 71 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según el cual si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación...
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