STSJ Comunidad de Madrid 1200/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteDª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:9870
Número de Recurso681/2003
Número de Resolución1200/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01200/2004

Recurso 681/2003

SENTENCIA NUMERO 1.200

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

-----------------

En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 681/2003, interpuesto por D. Miguel, representado por la Procuradora Dª. Mónica Ana Liceras Vallina, contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid, en fecha 26 de marzo de 2003, que acordó expulsarlo del territorio español, así como la prohibición den entrada por período de 3 años por hallarse irregularmente en España al carecer del correspondiente permiso de residencia. Habiendo sido parte demandada la Delegación de Gobierno de Madrid, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por proveído de fecha 24 de mayo de 2004, no se acordó recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día quince de julio de dos mil cuatro, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Miguel, representado por la Procuradora Dª. Mónica Ana Liceras Vallina, impugna la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid, en fecha 26 de marzo de 2003, que acordó expulsarlo del territorio español, así como la prohibición de entrada por período de 3 años por hallarse irregularmente en España al carecer del correspondiente permiso de residencia.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la falta de motivación de la resolución impugnada que infringe el art. 24 C.E., por quebrantar el derecho de tutela judicial efectiva y el principio de legalidad.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la alegada falta de motivación de las resoluciones recurridas, ha de ser rechazada por cuanto el art. 54 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre sólo exige que la motivación sea sucinta, es decir, bastante o suficiente para cumplir con la finalidad, de que el destinatario pueda entenderla, sin necesidad de complejos razonamientos jurídicos que puedan llegar a confundir al lector, como dice el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 13-7-82, 4-2-85, 3-3-90, etc. , etc. ; de tal manera que la concisión en la motivación, no impide el ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, que en el presente caso, se han visto satisfechos mediante la interposición del recurso de alzada que agotó la vía administrativa, y el presente recurso jurisdiccional, en las cuales, se combate de forma fáctica y jurídica las razones en que se fundamentaron las resoluciones impugnadas; lo cual, constituye una prueba inequívoca y fehaciente de que fueron motivadas y entendidas por el recurrente.

TERCERO

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, excluyó de la sanción de expulsión la infracción grave de hallarse el extranjero irregularmente en España, antes prevista en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85. La posterior Ley Orgánica 8/2000, de 22 de noviembre, modificó parcialmente la Ley anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR