STSJ Comunidad de Madrid 81/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:755
Número de Recurso253/2003
Número de Resolución81/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00081/2004

RECURSO Nº 253/2.000¡Error!No se encuentra el origen de la referencia.

SENTENCIA Nº 81

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a veintisiete de Enero del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del

margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 253 de 2.000, interpuesto por la entidad «Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros», anteriormente «Aurora Polar Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» representada por el Procurador Don el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez y asistido por el Letrado Don Julio Iturmendi Morales contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada el 4 de Marzo de 1.999 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un supuesto funcionamiento anormal de los servicios públicos. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y posteriormente por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de la entidad «Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros» formalizó demanda el día 2 de Febrero de 2.001, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid condenandole al abono de la suma de 82.435 pesetas, mas los intereses legales así como la expresa condena en costas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 9 de Marzo de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte solicitó que se dictara Sentencia mediante la que se declara la inadmi-sibilidad o, caso de no estimarse el defecto procesal alegado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Por auto de 18 de Octubre de 2.001 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 27 de Enero de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez en representación de la entidad «Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros» interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada el 4 de Marzo de 1.999 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un supuesto funcionamiento anormal de los servicios públicos.

SEGUNDO

Se solicita por la representación del Ayuntamiento de Madrid que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo con base en el artículo 51. d) en relación con el artículo 58.1 y 69 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al entender que no se había acudido a los tribunales dentro de los seis meses siguientes a la resolución desestimatoria presunta que entiende se produjo el 9 de Septiembre de 1.999. La propia representación del Ayuntamiento de Madrid entiende (hecho cuarto de la demanda) que la vía de la Jurisdicción contencioso-administrativa quedó cerrada el 9 de Marzo de 2.000. El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto el 9 de febrero de 2.000 por lo que es plenamente admisible.

TERCERO

La acción que ejercita la compañía aseguradora lo es por subrogación de la de su asegurado conforme al artículo de la 43 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, según el cual el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Y fundamenta como hechos causantes de la responsabilidad patrimonial, que circulando su asegurada Paloma el día 2 de Mayo de 1.998, conduciendo el vehículo Marca Citroën modelo AX matricula R-....-OE por la calle Cordel de Pavones de Madrid al llegar a la altura del nº 33 de dicha calle, la rueda delantera del vehículo se introdujo en un bache sin señalizar que había en la calzada, lo que provocó que el trapecio de la rueda se soltase fracturandose la transmisión, sufriendo daños cuya reparación ascendió a 82.435 pesetas.

CUARTO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el...

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