STSJ Comunidad de Madrid 503/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteDª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:4167
Número de Recurso597/2002
Número de Resolución503/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00503/2004

Recurso 597/2002

SENTENCIA NUMERO 503

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

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En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten-cioso-administrativo número 597/2002 interpuesto por D. Mariano, representado por el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, impugnó la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 13 de septiembre de 2001, del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas; habiendo sido parte demandada la Dirección General de la Policía, representada por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha15 de enero de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia es-timatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-tes, terminó supli-cando el manteni-miento de la ac-tuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realiza-do; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de marzo de 2004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Mariano representado por el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 13 de septiembre de 2001 del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas, que le denegó la entrada en territorio español retornándolo al lugar de procedencia.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente infracción del art. 25 de la L.O. 4/2000 toda vez que se hallaba en posesión de los documentos exigidos para entrar en nuestro país, careciendo de motivación la resolución impugnada.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la alegada falta de motivación de las resoluciones recurridas, ha de ser rechazada por cuanto el art. 54 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre sólo exige que la motivación sea sucinta, es decir, bastante o suficiente para cumplir con la finalidad, de que el destinatario pueda entenderla, sin necesidad de complejos razonamientos jurídicos que puedan llegar a confundir al lector, como dice el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 13-7-82, 4-2-85, 3-3-90, etc. , etc. ; de tal manera que la concisión en la motivación, no impide el ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, que en el presente caso, se han visto satisfechos mediante la interposición del recurso de alzada que agotó la vía administrativa, y el presente recurso jurisdiccional, en las cuales, se combate de forma fáctica y jurídica las razones en que se fundamentaron las resoluciones impugnadas; lo cual, constituye una prueba inequívoca y fehaciente de que fueron motivadas y...

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