STSJ Comunidad de Madrid 1703/2003, 26 de Diciembre de 2003

PonenteD. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2003:17460
Número de Recurso1065/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1703/2003
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

Recurso nº 1065/99

SENTENCIA Nº 1703

Iltmos Sres:

Presidente

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Magistrados

Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA

En la ciudad de Madrid, a 26 de diciembre del 2.003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1065/99, interpuesto por Cooperativa Vitícola del Penedés S. Cooperativa Limitada, representada por el Procurador Sr. Gómez-Villaboa y Mandri y dirigido por el letrado Sr. Zarobe Watine contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por la Abogacía del Estado, sobre inscripción de marcas. Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 15 de octubre de 1999 se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 30 de junio de 1999 por la que se estimaba el recurso ordinario interpuesto el 1 de febrero de 1999 contra la resolución de 20 de noviembre de 1998 por la que se concedía la inscripción de la marca número 2.123.245 denominada "La Cata" para la clase 33 apreciando oposición con la denominada "Los catadores" (nº 217.501 ) para la misma clase, y en consecuencia se deniega la inscripción de dicha marca.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución denegatoria de la inscripción de la marca solicitada y su inscripción, así como la desestimación de aquella por parte de la Administración demandada por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron las partes por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 11 de diciembre del 2.003.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 30 de junio de 1999 por la que se estimaba el recurso ordinario interpuesto el 1 de febrero de 1999 contra la resolución de 20 de noviembre de 1998 por la que se concedía la inscripción de la marca número 2.123.245 denominada "La Cata" para la clase 33 apreciando oposición con la denominada "Los catadores" (nº 217.501 ) para la misma clase, y en consecuencia se deniega la inscripción de dicha marca.

Y es así que la solicitud de la recurrente fue presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 31 de octubre de 1997 para obtener la inscripción de la marca denominativa "La Cata", con nº 2.123.241, para la clase 33 del Nomenclator (bebidas alcohólicas, excepto cervezas..), limitándose con posterioridad el objeto a "vinos y vinos espumosos de cava". Existiendo oposición, entre otras, con la marca " Los catadores" nº 217.501, para la misma clase 33, (toda clase de vinos y bebidas) tuvo lugar la contestación al suspenso en fecha 12 de junio de 1998, siendo concedida la solicitud de la actora por Resolución de 20 de noviembre de 1998. El mencionado acuerdo fue impugnado en recurso ordinario de fecha 1 de febrero de 1999, siendo estimado dicho recurso y en consecuencia denegada la inscripción de la marca por acuerdo de 30 de junio de 1999.

SEGUNDO

Con carácter previo...

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