STSJ Comunidad de Madrid 1712/2003, 26 de Diciembre de 2003

PonenteD. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2003:17468
Número de Recurso319/1992
Número de Resolución1712/2003
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01712/2003

Recurso 319/92

SENTENCIA NUMERO 1712

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

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En la Villa de Madrid, a 26 de Diciembre de 2003

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 319/92 interpuesto por la DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. De las Alas Pumariño y dirigido por Letrado contra el Ayuntamiento de El Boalo en rebeldía y siendo codemandados Jesus Miguel representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut y asistida por el Letrado Sr. Gallo Muñoz y Fermín representado por el Procurador Sr. Ogando Cañizares sobre disciplina urbanística.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 13 de Marzo de 1.992 interpuso el presente recurso contra la Resolución del Ayuntamiento demandado por la que se desestima por silencio el recurso de reposición interpuesto por el recurrente frente a la resolución desestimatoria también por silencio de la misma Corporación de la petición de restablecimiento de la legalidad urbanística.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora el trámite conferido en la demanda, en cuyo escrito, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que consta en él, suplicó la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora. No compareciendo en autos el Ayuntamiento de El Boalo demandado en los mismos la Comunidad de Madrid desistió de la reclamación realizada. En fecha 1 de Septiembre de 1993 se acordó recibir el proceso a prueba. Practicada la misma y dándose trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo para el día 9 de Diciembre de 1994.

No habiéndose emplazado a los titulares de las parcelas NUM003 a NUM002 afectados por el objeto del presente recurso fue preciso retrotraer las actuaciones al objeto de que tuviera lugar dicho emplazamiento.

TERCERO

Los demandados personados Jesus Miguel y Fermín formularon escritos de contestación a la demanda oponiéndose a lo formulado por la actora.

CUARTO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 16 de diciembre del 2.003.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ayuntamiento demandado por la que se desestima por silencio el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en fecha 25 de noviembre de 1991 frente a la resolución desestimatoria también por silencio de la misma Corporación de la petición de restablecimiento de la legalidad urbanística.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente probados en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que en fecha 28 de febrero de 1991 la actora denunció al Ayuntamiento de El Boalo la existencia de una infracción urbanística y grave respecto de las obras y licencias otorgadas por dicha Corporación en las parcelas NUM003 a NUM002 del Plan Parcial DIRECCION000) interesando que se adoptasen las correspondientes medidas de restauración de la legalidad urbanística acompañando informe de arquitecto.

En virtud de ello se denunciaba que había tenido lugar una modificación de las normas de las zonas verdes y Centro Comercial habiendo sido eliminados para convertirlas en aparcamiento y viviendas, de modo que quedarían afectadas las parcelas NUM003, NUM001 y NUM002 conculcando el Plan Parcial aprobado, toda vez que en las parcelas NUM003 y NUM001 se han construido 6 viviendas con bajos cerrados y aparcamiento no previsto, como tampoco lo estaría la vivienda unifamiliar construida en la parcela 17 que debía ocupar parte del centro cívico comercial y zona verde. En fecha 12 de marzo de 1991 el Alcalde de la Administración demandada indicaba que quedaba enterado de dicha infracción y adoptaría las medidas que debiera proceder.

En fecha 25 de noviembre de 1991, se interesó del citado Ayuntamiento la denuncia de la mora, teniendo por interpuesto recurso de reposición contra las licencias que pudiesen amparar las obras denunciadas siendo desestimado por silencio. La misma petición fue interesada de la Comunidad de Madrid en fecha 4 de marzo de 1991, la cual fue contestada por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial en fecha 26 de abril de 1991 indicando a la actora que podía dirigirse contra la Administración Municipal por ser la que tiene la competencia originaria sobre el objeto denunciado.

Y es así que el Plan Parcial de ordenación de dicha finca preveía que la superficie de parcela urbana sería de 1000 metros cuadrados, con una ocupación máxima del 15%; debiendo desarrollarse la urbanización al margen izquierdo de la carretera M-611 de Villalba a Manzanares el Real, a la altura del Km. 5 al 5,800. Dicho Plan aprobado por la COPLACO del Area Metropolitana de 15 de Marzo de 1967 prescribe para las parcelas NUM001 y NUM002 como zona comercial y verde y para la NUM003 carácter residencial.

En fecha 1 de abril de 1966 fue concedida licencia de parcelación a dicha urbanización y el 31 de mayo de 1966 fue modificado para la DIRECCION000 fue concedida licencia municipal de fecha 8 de agosto de 1966.

En fecha 7-3-1970 y 18-1-73 la demandada interesó la modificación del Plan Parcial en concreto de la Memoria y Planos de edificaciones.

Dicho plan fue modificado por el Proyecto de Parcalacion de 1968 el cual variaba el preceptivo numero de parcelas y anchos de uso, superficie y volumen de zona comercial según fue acreditado por la COPLACO del Area Metropolitana de Madrid en fecha 6 de junio de 1973. Dicho informe preveía la necesidad de que se corrigiera el proyecto de reparcelación con arreglo al informe de 3 de diciembre d e1970; la tramitación de la modificación del Plan Parcial manteniendo los directivas establecidas, la superficie destinada a zonas verdes de uso público no pudiendo ser inferior a la del Plan Parcial aprobado manteniendo la zona comercial, de modo que los anchos de los viales no se...

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