STSJ Comunidad de Madrid 1685/2003, 23 de Diciembre de 2003
Ponente | D. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA |
ECLI | ES:TSJM:2003:17407 |
Número de Recurso | 1140/1999 |
Número de Resolución | 1685/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01685/2003
Recurso 1140/99
SENTENCIA NUMERO 1685
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Javier E. López Candela.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
D. Miguel Angel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Enrique Calderón de la Iglesia.
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En la Villa de Madrid, a 23 de Diciembre de 2.003
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1140/99 interpuesto por D. Sergio representado por el Procurador Sr. Rodríguez Díez contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Madrid de su solicitud de fecha 27 de Noviembre de 1998 de reclamación patrimonial por daños ocasionados a su vehículo; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado Consistorial y siendo parte codemandada Asfaltos y Construcciones Velasco S.A. representada por la Procuradora Sra. Rueda Quintero.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 22 de Junio de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y condemandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fechas 10 de Octubre de 2.000 y 7 de Junio de 2.001, respectivamente, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por resolución 21 de Enero de 2.002 no habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la formulación de conclusiones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se declararon conclusas las presentes actuaciones; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de Diciembre de 2.003 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON Enrique Calderón de la Iglesia.
El recurrente Don Sergio, interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Madrid de su solicitud de fecha 27 de Noviembre de 1998 de reclamación patrimonial por daños ocasionados a su vehículo Renault Kangoo matrícula Y-....-YW, el día 23 de Septiembre de 1998 a consecuencia de la caída de un árbol situado en la acera cuando circulaba por el Paseo de Extremadura frente al nº 79, habiendo reclamado 1.514.060 pesetas de indemnización.
Alega en la demanda que el árbol cayó sobre la parte trasera del vehículo, cuyo tronco de grandes dimensiones aplastó la parte del habitáculo, personándose la Policía Municipal y una unidad del Parque de Bomberos. Y que posteriormente inició la reclamación de daños ante la Compañía Aseguradora del Ayuntamiento, sin ningún resultado positivo, iniciando la reclamación al Ayuntamiento en escrito presentado el 27 de Noviembre de 1998. Y como fundamentos de derecho expone los motivos en que ampara su pretensión, consistentes: en la existencia de un daño, actividad de la administración y nexo causal.
Por el Ayuntamiento demandado se pone de manifiesto en la contestación a la demanda que la responsabilidad patrimonial fue reclamada inicialmente por una compañía de seguros del asegurado en escrito presentado el 8 de Octubre de 1998, y por el propio perjudicado en escrito de 27 de Noviembre de 1.998, sin que haya recaído resolución final expresa, por lo que debe entenderse desestimada a los seis meses de la reclamación, o sea el 27 de Mayo de 1999 y que no interpuesto el recurso antes de dicha fecha sería extemporáneo, por lo que solicita su declaración de inadmisibilidad. Debiendo de tratarse con prioridad dicha causa de inadmisibilidad alegada.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo el...
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