STSJ Comunidad de Madrid 1595/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2003:16399
Número de Recurso893/1999
Número de Resolución1595/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01595/2003

RECURSO Nº 893/99

SENTENCIA Nº 1595

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Fco López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia

En la Villa de Madrid a 5 de diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 893/99 interpuesto por DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE GAS EXTREMADURA, S.A. representada y asistida por el Proc. Javier Ungría López contra las resoluciones dictadas el 7 de diciembre de 1998 por la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimaron los recursos ordinarios interpuestos contra las tres resoluciones de fecha 28.4.99 que denegaron la inscripción registral de las marcas nº 2.127.589, 2.127.590 y 2.127.591 todas ellas denominadas "Distribución Gas Extremadura". Siendo parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda por escrito de fecha 11 de diciembre de 2000, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demanda, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre a las 10:00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 21 de noviembre de 1997 la entidad mercantil DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE GAS EXTREMADURA, S.A. solicita de la Oficina Española de Patentes y Marcas registre tres marcas suyas a las que les son asignados los números 2.127.589, 2.127.590 y 2.127.591. Esas marcas corresponden respectivamente a las clases 35, 37 y 39 del Nomenclator Internacional y distinguen los siguientes servicios.

La marca nº 2.127.589, de la clase 35, distingue "servicios de importación y exportación, promoción y representación y exclusivas sobre gas y derivados, aparatos y equipos para los mismos".

La marca nº 2.127.590, de la clase 37, distingue servicios de instalación, mantenimiento, montaje y reparación de conducciones de gas.

La marca nº 2.127.591, de la clase 39, distingue servicios de distribución de gas.

La denominación que consta en el signo común de estas tres marcas es "DISTRIBUCION GAS EXTREMADURA". Por acuerdos fechados en 7 de diciembre de 1998 fueron denegadas las inscripciones solicitadas para las marcas números 2.127.589, 2.127.590 y 2.127.591. La Oficina Española de Patentes y Marcas desestima dichos recursos ordinarios por sendas resoluciones dictadas en la misma fecha de 28 de abril de 1999, al entender la Oficina registral que las marcas solicitadas DISTRIBUCION GAS EXTREMADURA, presentan con respecto a la marca oponente 2.020.486 "GAS NATURAL EXTREMADURA" una evidente similitud.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso determinar si las marcas mencionadas pueden convivir registralmente con "Gas Natural Extremadura". El recurrente alega en apoyo de la concesión registral que la entidad mercantil GAS...

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