STSJ Comunidad de Madrid 1038/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2003:11653
Número de Recurso993/2002
Número de Resolución1038/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01038/2003

Recurso 993/02

SENTENCIA NUMERO 1038

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

-----------------

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso 993/02, interpuesto por don Felix, representado por la Procuradora Sra. Segura Sanagustín, contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 24 de mayo de 2002, por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un periodo de tres años. Siendo parte la Delegación del Gobierno, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 15 de enero de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del estado, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de febrero de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de julio de dos mil tres, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 24 de mayo de 2002, por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un periodo de tres años.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la expulsión el no poseer la actora los documentos que justifiquen la situación de estancia o residencia legal en España, en aplicación del artículo 53.a) de la Ley orgánica 4/2000, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000.

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que el procedimiento había caducado, que se había infringido el principio de proporcionalidad y que el procedimiento era nulo por falta de prueba y falta de motivación.

Como se colige del expediente administrativo, la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid fue dictada en fecha 24 de mayo de 2.002, y se notifica el 24 de junio. El art. 46 de la Ley Orgánica, 11 de enero de 2000, Ley 4/2000, sobre derecho de libertad de los extranjeros en España y su integración social estableció que: " El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

En el presente caso resulta de aplicación la Ley 30/92 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común EDL 1992/17271, según la redacción dada por Ley 4/99 EDL 1999/59899.

El artículo 44 de la Ley 30/92 EDL 1992/17271 con relación a los procedimientos iniciados de oficio, establece que "el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 92 EDL 1992/17271". Resulta por tanto, que se introduce la figura de la caducidad en los procedimientos sancionadores iniciados de oficio en nuestro Ordenamiento Jurídico.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/99 EDL 1999/59899 dispone "Subsistencia de normas preexistentes.

  1. Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la disposición adicional primera de esta Ley EDL 1999/59899, continuarán en vigor, con su propio rango, las normas reglamentarias existentes y, en especial, las aprobadas en el marco del proceso de adecuación de procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común EDL 1992/17271, así como las dictadas en desarrollo de la misma, en cuanto no se opongan a la presente Ley.

  2. En todo caso, cuando las citadas normas hayan establecido un plazo máximo de duración del procedimiento superior a los seis meses, se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución sea precisamente de seis meses, con las excepciones previstas en el apartado segundo del art. 42 EDL 1999/59899".

En el caso de autos el expediente sancionador se incoó el 13 de marzo de 2.002 y se procedió a notificar la resolución sancionadora el 24 de junio de 2.002, no habiéndose superado el plazo máximo de resolución, que conforme a dicha normativa era exclusivamente de seis meses.

De todo lo expuesto hemos de concluir que no se produjo la caducidad del expediente sancionador.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, del expediente administrativo y de los propios autos resulta que el ahora recurrente fue detenido el día 13 de marzo de 2.002 cuando se encontraba en Madrid, por carecer de la documentación necesaria para permanecer legalmente en territorio español, instruyéndose expediente de expulsión como presunta responsable de una infracción a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, concretamente del artículo 53.a), y tras la correspondiente tramitación recayó la resolución de expulsión que se impugna en este recurso jurisdiccional.

CUARTO

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, excluyó de la sanción de expulsión la infracción grave de hallarse el extranjero irregularmente en España, antes prevista en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85. La posterior Ley Orgánica 8/2000, de 22 de noviembre, modificó parcialmente la Ley anterior restableciendo la sanción de expulsión para los supuestos de infracción grave por encontrase el extranjero irregularmente en España.

QUINTO

No cabe sino recordar que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. La expresión material de dicho derecho ha sido profusamente analizada por la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional. Cabe traer a colación la Sentencia del núm. 94/1993, de 22 de marzo, que indicaba textualmente que "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984, fundamento jurídico 3), ni por consiguiente pertenecen a todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Enero de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 18 Enero 2007
    ...Doña Pilar Segura Sanagustín, en nombre y representación de D. Jorge, contra sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2003 (y en el recurso 993/02) por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre expulsión del territorio espa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR