STSJ Comunidad de Madrid 1350/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2003:14653
Número de Recurso4867/1998
Número de Resolución1350/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01350/2003

Recurso 4867/98

SENTENCIA NUMERO 1350

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

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En la Villa de Madrid, a 27 de Octubre de 2.003

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4867/98 interpuesto por Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid representado por el Procurador Sr. Oterino Menéndez contra el acuerdo del Ayuntamiento de Leganés que desestimó el recurso ordinario formulado contra el acuerdo de 1 de Diciembre de 1997; estando representado el Ayuntamiento demandado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 11 de Junio de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de Octubre de 1.999 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 26 de Enero de 2.000 se acordó recibir a prueba el presente recurso, a cuyo efecto se concede a las partes el término de treinta días comunes para la proposición y practica de prueba, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de Octubre de 2.003 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid se impugna el acuerdo del Ayuntamiento de Leganés que desestimó el recurso ordinario formulado contra el acuerdo de 1 de Diciembre de 1997 denegatorio de la licencia solicitada por Mármoles Ropema S.L. para construcción de una marquesina en nave industrial sita en la calle San José de Valderas c/v a calle Carbón nº 4, por no poseer el autor del proyecto titulación necesaria al estar firmado por Arquitecto Técnico.

Alega en la demanda que conforme a la Ley 12/86de Atribuciones los aparejadores y arquitectos técnicos tienen competencia para elaborar proyectos de toda clase de obras y construcciones conforme al art. 2.1 y 2 y que las afirmaciones del informe del Arquitecto municipal suponen una interpretación restrictiva de dicho texto legal, ya que la facultad de proyectar que señala dicho precepto sólo tiene las limitaciones en cuanto obras y construcciones nuevas que precisen de proyecto arquitectónico y tratándose de intervenciones parciales, las que alteren su configuración arquitectónica; y en el caso planteado se trata de una intervención parcial, por lo que únicamente ha de considerarse el concepto de "configuración arquitectónica", concepto indeterminado no definido legalmente, e interpretado por la jurisprudencia, ya que se trata de una intervención parcial de escasa complejidad técnica; y por último que el arquitecto municipal no tiene competencia para informar en derecho en el sentido de considerar que las estructuras, suponen un proyecto arquitectónico.

SEGUNDO

El procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas se inicia, conforme al art. 9.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales con la solicitud de la licencia por parte del Administrado, que ha de reunir además de los requisitos generales establecidos en la Ley 30/92, la necesidad de acompañar proyecto técnico en el supuesto de ejecución de obras e instalaciones, lo...

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