STSJ Comunidad de Madrid 1002/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:11105
Número de Recurso506/1997
Número de Resolución1002/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01002/2003

RECURSO Nº 506/97

SENTENCIA Nº 1002

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia

En la Villa de Madrid, a quince de Julio del año dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.277 de 1.998, interpuesto por la entidad Mercantil «Adolfo Domínguez e Hijos S.L.», con domicilio social en San Ciprián de Viñas (Orense) asistida y representada por el Letrado Don Fernando Pombo García contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de Noviembre de 1.996, por la que se estimó el recurso Ordinario interpuesto frente al acuerdo de 5 de Enero de 1.996, que inicialmente denegó la inscripción de las marca número NUM000 «María Consuelo» en las clases 3 del nomenclator, solicitada por la entidad «Dibell S.A.» acordando definitivamente la inscripción de dicha marca. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Dibell S.A.» representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira y asistido por el Letrado Don Juan P. Garbayo Blanch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Letrado Don Fernando Pombo García en representación de la entidad Mercantil «Adolfo Domínguez e Hijos S.L.» formalizó demanda el día 4 de Marzo de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que declarando haber lugar a la demanda, se estimara el recurso y se revocaran las resoluciones registrales impugnadas, decretando en consecuencia la denegación de la marca española número NUM000 «María Consuelo» para los productos que reivindicaba en la clase 3ª del nomenclator.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 5 de Febrero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira en representación del codemandado la entidad «Dibell S.A.» se presentó escrito el día 8 de Mayo de 1.999 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho.

CUARTO

Por auto de 21 de Julio de 1.999 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba, mas interpuesto recurso de súplica contra dicha resolución, por auto de 2 de Marzo de 2.000 se acordó estimar dicho recurso y recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Julio de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don Fernando Pombo García en representación de la entidad Mercantil «Adolfo Domínguez e Hijos S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de Noviembre de 1.996, por la que se estimó el recurso Ordinario interpuesto frente al acuerdo de 5 de Enero de 1.996, que inicialmente denegó la inscripción de las marca número NUM000 «María Consuelo» en las clases 3 del nomenclator, solicitada por la entidad «Dibell S.A.» acordando definitivamente la inscripción de dicha marca.

SEGUNDO

Fundamenta la recurrente su pretensión en la similitud de la marca concedida e inscrita su favor en concreto la marca nº NUM001 "María Consuelo" concedida para la clase 3ª y que protege "todos los productos de la clase 3ª" y otras como la nº NUM002 "María Consuelo" para la clase 25 (ropa y confecciones", con la solicitada por la entidad «Dibell...

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