STSJ Comunidad de Madrid 1379/2003, 7 de Noviembre de 2003

PonenteDª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:15292
Número de Recurso302/2003
Número de Resolución1379/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01379/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 302/03

S E N T E N C I A NÚM. 1.379

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Felix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 302/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Camacho Villar, en nombre y representación de D. Jose Carlos, contra la resolución de 18 de Diciembre de 2.002, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 6 de Noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad colombiana, efectúa de la resolución de 18 de Diciembre de 2.002, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional , con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

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