STSJ Comunidad de Madrid 1070/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteD. ALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2003:12379
Número de Recurso2823/2001
Número de Resolución1070/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01070/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 2.823/01

SENTENCIA Nº 1.070

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso número 2.823/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Paloma Rubio Pelaez, en nombre y representación de Dª.Guadalupe, sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 6-9-01, acordándose su admisión en fecha 20-11-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 5-2-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 22-3-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11-9-03, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 13-3-01, confirmada en fecha 28-5-01, que denegó la entrada en España a la natural de Colombia Dª. Guadalupe.

SEGUNDO

Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen y 25-1 de la L.O. 8/00 de 22 de diciembre, la Administración impidió el acceso por considerar insuficientemente acreditada la declarada finalidad del viaje.

TERCERO

En sus manifestaciones en el puesto fronterizo con la asistencia del mismo letrado director del recurso la viajera expresó su intención de pasar unos dias de descanso y turismo, en total de 10 a 15 dias en Bilbao, sin conocer nada de esa ciudad pues dice que la eligió al azar viendo folletos en una agencia de viajes aunque no contrató los servicios. Portaba 2.500 dólares, sin talones ni tarjetas. No tenía reserva hotelera, familiares conocidos aquí. Era soltera con cuatro hijos que quedaron en su pais. Tenía pasaje para Bilbao y regreso a Bogotá.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte cada Estado vinculará a los demás signatarios. De ahí que sea preciso, en defensa del principio de soberanía nacional y de solidaridad con los demás Estados de la Unión Europea, cuidar con esmero las condiciones de acceso al espacio común europeo en caso, como el presente, en que el país...

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