STSJ Comunidad de Madrid 1137/2003, 23 de Septiembre de 2003
Ponente | D. ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2003:12814 |
Número de Recurso | 1549/2001 |
Número de Resolución | 1137/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01137/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 1.549/01
SENTENCIA Nº 1.137
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso número 1.549/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de Dª.Mariana, sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 16-5-01, acordándose su admisión en fecha 6-11-02, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 22-5-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 3-6-03, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No pedida prueba, vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 18- 9-03, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 17-12-00, confirmada en fecha 26-4-01, que denegó la entrada en España a la natural de Colombia Dª. Mariana.
Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen y 25 de la L.O. 8/00 de 22 de diciembre, la Administración impidió el acceso por no considerar suficientemente acreditada la declarada finalidad turística del viaje e insuficiencia de medios económicos.
En sus manifestaciones en frontera con la misma asistencia letrada que en el recurso la viajera expresó su intención de pasar 20 dias en España como turista para conocer Ponferrada "y otros sitios". Invitada verbalmente por un español a quien conoció en Colombia hacía año y medio y del que sabe que es taxista. Conocía en España a otra colombiana. Portaba 500 dólares, sin nada más, ni tarjetas ni talonarios. Tiene dos hijos que quedaron con su ex-esposo por ser navidades.
Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte cada Estado vinculará a los demás signatarios. De ahí que sea preciso, en defensa del principio de soberanía nacional y de solidaridad con los demás Estados de la Unión Europea, cuidar con esmero las condiciones de...
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