STSJ Comunidad de Madrid 898/2003, 9 de Julio de 2003

PonenteD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2003:10822
Número de Recurso1914/2001
Número de Resolución898/2003
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00898/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 1.914/2001

S E N T E N C I A Nº 898

PRESIDENTE:

Don Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Felix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid a 9 de julio de 2003

Vistos los autos del recurso número 1.914/2001 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª María del Rosario Martín-Borja Rodriguez en nombre y representación de D. Carlos José , frente a la resolución del Director General de la Policía, de fecha 24 de abril de 2001 que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 8 de marzo de 2001, que denegó la entrada en territorio español y acordó el retorno al lugar de procedencia, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 30-10-2001, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba la anulación de los actos recurridos, el derecho del recurrente a entrar en territorio español e indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluso el proceso se señaló para la votación y fallo el día 8-7-2003, en que se efectuó.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que denegaron la entrada en territorio español del recurrente y acordaron el retorno al lugar de procedencia.

La parte recurrente opone que el recurrente reunía todos los requisitos necesarios para entrar en España y que no se ha acreditado la falsedad de los documentos aportados.

SEGUNDO

Dado que España es en este caso frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control contraídas frente a los demás Estados firmantes ante quienes resulta responsable. Con esta referencia ha de estimarse que los presupuestos del artículo 5 del Convenio constituyen una enumeración de "mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá" dice el precepto, y ese "podrá" hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que...

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