STSJ Comunidad de Madrid 644/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2002:13206
Número de Recurso2468
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución644/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (P° GENERAL MARTINEZ CAMPOS

N° 27)

NIG: 28079 4 0002479 /2002, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2468 /2002

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Lucio

Recurrido/s: NATRAL LACTEOS 2000 SL, INDUSTRIA

TRANSFORMACIONES LACTEOS COMERCIAL INDUSTRIAL DE

TRANSFORMACIONES DE LACTEOS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 20 de

MADRID DEMANDA 702/2001

Sentencia número: 644/2002 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a ocho de octubre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de

la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2468 /2002 , formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS , en nombre y representación de Lucio contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2001, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 20, de MADRID en sus autos número DEMANDA 702 /2001 , seguidos a instancia de Lucio frente a NATRAL LACTEOS 2000 SL, INDUSTRIA TRANSFORMACIONES LACTEOS, COMERCIAL INDUSTRIAL DE TRANSFORMACIONES DE LACTEOS SL, parte demandada representada por el/la. Sr. /Sra. Letrado D/Dª. LUIS GERARDO SOTO ESCANDON, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Lucio estuvo prestando servicios como Director en la empresa Industria Transformación de Lacteos S.A. desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 28 de febrero de 1995.

El 1 de marzo de 1995 suscribió documento de liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral habida entre las partes.

SEGUNDO

El 1 de marzo de 1995 el actor comenzó a prestar servicios para la empresa Comercial Industrial de Transformación de Lacteos S. L. como gerente.

TERCERO

El 31 de agosto de 1996 firmó documento de saldo y finiquito con la referida empresa.

CUARTO

El 6-9-1996 el actor fue dado de alta de nuevo en la empresa Industria Transformación de Lacteos S. A.

QUINTO

El 18 de enero de 2001 la empresa Industria de Transformación de Lacteos S. A. " comunicó al actor que a partir de esa fecha el contrato queda rescindido por falta de trabajo.

Alcanzando las partes un acuerdo ante el S. M. A. C el 29-1-01 (habiéndose presentado la papeleta en la misma fecha), en los siguientes términos: "La empresa ofrece por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 1.165.762 ptas para Lucio 965.044 ptas para Domingo y la cantidad de 2.488.970 ptas para Alonso que se harán efectivas el 31 de enero de 2001 en el domicilio social de la empresa.

El solicitante acepta dándose el acto por celebrado con avenencia.

La empresa reconoce la improcedencia del despido.

Se hace constar que la indemnización es superior a los 35 días de salario a los efectos de seguro de desempleo".

En la misma fecha 29-1-01 el actor suscribe con la empresa Industria Transformación de Lacteos S. A. documento del siguiente tenor literal:

"Don/a Lucio que viene prestando sus servicios en esta empresa, con la categoría VENDEDOR, desde el 01/01/2001, causa baja en la misma con fecha 29/01/01, en la que queda rescindido el contrato de trabajo tipo 109, y por el motivo de DESPIDO....., declara percibir en este momento la cantidad de (Ptas 1.165.762) UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS SESENTA Y DOS.......

Por los servicios prestados en la misma hasta el día que causó baja en la misma, por los conceptos que a continuación se detallan:

DESGLOSE:

SALARIO BASE..........103.283 ASISTENCIA............18250 VACACIONES............8.772 INDEM FINIQUITO.....963.882 Paga de Verano........8.772 Paga de Navidad.......8.772 Paga Benef A. Ant....55.203 -------- 1.175.706

Cot ss 156.600 x 0,4,70% 7.360 Cot A. T. 156.600 x 0,1,65% 2.584 ------ 9.944

..... Por importe Total a Pagar: 1.175.706 - 9.944 = 1.165.762.-...

Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón de trabajo de la mencionada Empresa, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo untan con la Empresa, y que renuncia expresamente a cualquier acción procesal (civil, penal o de otra indole) que pudiera asistirle contra la mencionada Empresa Se pone en su conocimiento el derecho qué le asiste a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Y para que conste, se firma la presente.

en Alcobendas a 29 de Enero de 2001

SEXTO

El 1-2-01 el actor suscribió contrato de trabajo indefinido con la empresa Natral, Lacteos, 2000 S. L. para prestar sus servicios como vendedor.

SEPTIMO

Con fecha 30 de agosto de 2001 la empresa Natral Lacteos, 2000 S. L. comunica al actor que queda rescindida desde ese día la relación laboral que mantiene con la misma.

OCTAVO

La empresa Natral Lacteos, 2000 S. L. remite telegrama al actor el 6-9-01 con el siguiente texto" se le requiere para que proceda a su reincorporación a su puesto de trabajo el próximo 10-9- a las 10 horas en el centro de trabajo"

NOVENO

El 10-9-.01 la empresa comunica al actor mediante escrito su despido por los motivos que obran en la carta y que se tienen por reproducidos en aras de la mayor brevedad al obrar unido al folio 242 de autos.

DECIMO

El actor percibe un salario bruto anual de 3.750.000 ptas.

UNDECIMO

De Julio de 1990 a Mayo de 1992 el actor estuvo como trabajador autónomo tras percibir la prestación de desempleo capitalizado.

DECIMOSEGUNDO

Obran en autos certificados de D. Darío fechada el 26-3-2001 en calidad de Director General de Industria de Transformación de Lacteos S. A en los que consta que el actor percibe un salario bruto mensual de 3.750.000 ptas y antigüedad en la empresa de 1990 fechados el 14-11-1996 y en junio de 1998 y 27 de julio de 2000 (en este último se reconoce la antigüedad de 1-9-1996).

Así mismo obra al folio 238 certificado de. D. Darío fechada el 26-3-2001 como apoderado de la mercantil NATRAL LACTEOS 2000 S. L. en el que se certifica que el actor trabaja con contrato indefinido para la referida empresa y que recibe una retribución anual bruta de 3.750.000 ptas.

DECIMOTERCERO

El actor cobró las facturas que se reflejan en la carta de la empresa fechada el 10-9-01; no constando se hubiera quedado con el importe de las mismas.

DECIMOCUARTO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 11-9-01.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte NATRAL LACTEOS 2000 SL.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO - Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión articulada por la parte actora en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente frente a la notificación extintiva de fecha 10/09/01 efectuada al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2 d) del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por la mercantil NATRAL LACTEOS 2000, S.L., se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora. Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la parte actora, la Sala ha de pronunciarse sobre los documentos presentados por sendas representaciones procesales, mediante escritos de fecha 17/05/02 y 10/07/02, y que consisten en una copia de las Actas de Liquidación de Cuotas, levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, por falta de alta y cotización en el periodo 31/08/01 a 26/12/01, y por diferencias de cotización por el periodo 01/01/98 a 20/01/01, y en una comunicación de fecha 08/05/02, en la que la citada Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, significa que se ha procedido a la suspensión del procedimiento hasta que se dicte sentencia por el TSJ. en el Recurso de Suplicación interpuesto. El articulo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril, establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el articulo...

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