STSJ Comunidad de Madrid 917/2001, 12 de Septiembre de 2001

PonenteD. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:10833
Número de Recurso1338/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución917/2001
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

R° 1338/98

SENTENCIA N°. 9 17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1338/98, interpuesto por la Procuradora Dª. Valentina López Valero (bajo la dirección letrada del Abogado Don Rafael Puyó Hernández), en nombre y representación de la mercantil "BODEGAS J. SANTOS, S.L.", contra de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 16 de julio de 1998, que desestimó el recurso ordinario presentado por la entidad actora contra la resolución del Director General del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de fecha 25 de marzo de 1997, imponiendo la devolución de una cantidad más el pago de una penalización.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas y se acordase la devolución de las cantidades correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron las partes sus conclusiones y quedaron, posteriormente, las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 6 de septiembre de 2001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes, que resultan del expediente administrativo:

1) El Departamento de Aduanas e ILEE. emitió a favor de "Bodegas J. Santos, S.L.", la Autorización de Depósito Aduanero Tipo "E", en fecha 18 de noviembre de 1.993, (según documento que obra aportado en el folio n°. 793), al amparo de la que se practicó la actuación del operador, para prefinanciar su restitución.

2) La Dirección General de Comercio Exterior, del entonces Ministerio de Comercio y Turismo, informó que podría accederse a la prórroga del certificado, si bien única y exclusivamente por el plazo de seis meses. (según doc. N°. 2 adjuntado a la demanda).

3) La Aduana de Control de Toledo admitió la Declaración de Pago / DUA de entrada al Deposito en fecha del 25 de noviembre de 1.993 bajo n°. 4500/3/000.001.

4) El exportador presentó ante la Aduana de Control de Toledo el DUA de Salida a Zona Franca, n° "4541/4/000.013". vinculado a esta prefinanciación de restitución, el 29 de septiembre de 1.994. Este DUA, contaba como destino la "Zona Franca de la Aduana de Valencia", en cuyo recinto se ubicaron los vinos en cuestión, hasta su exhortación definitiva.

5) El envío de la mercancía desde el Deposito controlado por la Aduana de Toledo, hasta la Zona Franca de Valencia fue documentado mediante los documentos administrativos de acompañamiento /500, reverenciados bajo los números 94/00000330 al 347, todos ellos emitidos en fecha del 29 de septiembre de 1994, y facilitada su relación a la Administración de Aduanas e IIEE. de Toledo, conforme consta en el conjunto documental n°. 3 de la demanda.

6) Del 29 de septiembre de 1994 al 5 de octubre de 1994, los vinos fueron depositados en los Almacenes fiscales del puerto de Valencia, estando sometidos a control aduanero, permaneciendo inamovibles hasta el 25 de noviembre de 1994, fecha de salida definitiva (doc. 4 de la demanda), quedando dispuestos para el transporte, cuyo embarque estaba previsto para el 28 de noviembre de 1994.

7) El buque previsto para el transporte "PIONER MOSKVY". tuvo una avería en Amberes. Este buque era de la Naviera "NORTHERN SHIPPING CO.".

8) Según certificación del consignatario "OCEANTRADE, S.L." (doc. 5 de la demanda), en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1.994, exclusivamente la Línea Valencia (España)-Novosibirsk (Rusia), era cubierta por la Naviera "NORTHERN SHIPPING CO. ", resultando sus buques los únicos idóneos para la conservación de transportes de vinos en épocas invernales. De...

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