STSJ Comunidad de Madrid 622/2001, 31 de Mayo de 2001
Ponente | D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2001:7499 |
Número de Recurso | 865/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 622/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Recurso n° 865/98
SENTENCIA N° 622
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Iltmos Sres.
Presidente
Doña Inés Huerta Garicano
Magistrados
Don Miguel Angel Vegas Valiente
Don Javier Eugenio López Candela
En la ciudad de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil uno.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 865/98 interpuesto por Don Jesús Luis, representado el Procurador Sr. Requejo Calvo y dirigido por letrado Sr. Vallterra, contra el Ministerio de Justicia, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre reconocimiento de título nobiliario. Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor Don Javier Eugenio López Candela quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 22 de mayo de 1998 interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Excma. Sra. Ministra de Justicia de fecha 24 de marzo de 1998 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente en fecha 26 de diciembre de 1990 frente a la resolución del Subsecretario de dicho Ministerio de 14 de diciembre de 1990 por la que se deniega el reconocimiento del título nobiliario de DIRECCION000.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.
Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 14 de octubre de 1998 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de veintidós de mayo de dos mil uno.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Justicia de fecha 24 de marzo de 1998 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente en fecha 26 de diciembre de 1990 frente a...
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