STSJ Comunidad de Madrid 336/2001, 21 de Marzo de 2001

PonenteD. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2001:3936
Número de Recurso497/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución336/2001
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

Recurso n° 497/98

SENTENCIA nº 336

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Don Javier Eugenio López Candela

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil uno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 497/98, interpuesto por Aceites Ecológicos, S.A. representado por el- Procurador Sr. Sánchez-Puelles González- Carvajal y dirigido por el letrado Sr. Agulló Jaramillo, contra la Comunidad de Madrid, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, sobre sanción por evacuación de vertidos prohibidos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier Eugenio López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 21 de marzo de 1998 interpuso el presente recurso contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que se sanciona a la actora con multa de 11.000.000 ptas por infracción muy grave.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Otorgado el recibimiento del proceso a prueba por auto de fecha 23 de julio de 1998 y practicado el mismo con el resultado que obra en autos continua el proceso por sus trámites correspondientes presentando las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 13 de marzo del 2.001.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.000.000 ptas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna la sanción impuesta por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en fecha 15 de enero de 1998 por la que se sanciona a la recurrente con multa de 11.000.000 ptas. por infracción muy grave consistente en evacuar vertidos prohibidos infracción prevista en el art. 43 de la ley 10/93 de 26 de octubre sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento en expediente SDA 1177/97; limitándose el objeto del presente recurso únicamente a dicha sanción con independencia de las demás sanciones impuestas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de fecha 14 de enero de 1998 por 3 infracciones graves y que traen causa igualmente de dicho expediente.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente, o son reconocidos por ambas partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos que el expediente sancionador ahora examinado se incoó en fecha 16 de julio de 1997, a raíz de los hechos constatados durante el trámite de información reservada abierto con fecha 2 de junio de 1997 a raíz de los resultados de los análisis de las tomas de muestras realizadas los días 11 y 17 de julio de 1997 de las aguas residuales procedentes del proceso productivo almacenadas en tanques, en las que se detectó la presencia de benceno, etilbenceno, tolueno, tricloro-etileno, cloruro y cloruro de metileno.

De dicho acuerdo de inicio de expediente sancionador se dio traslado a la actora, solicitando ésta la apertura de período probatorio y de práctica de entre otras pruebas, del análisis contradictorio sobre la muestra que estaba en su poder de las tres en las que se habían dividido las tomadas. Esta prueba fue denegada por entender la demandada que no era procedente al no haberse puesto en duda los análisis efectuados por el Canal de Isbal II y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Formulando pliego de cargos en fecha 20 de octubre de 1997 por diversas infracciones imputadas a la recurrente, entre ellas la que constituye objeto del presente recurso, Aceites Ecológicos, S.A. presentó sus alegaciones el 3 de noviembre del mismo año.

No habiéndose incorporado...

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