STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Marzo de 2002

PonenteDª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2002:3202
Número de Recurso1358/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCODª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGOD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO

M. S.

RECURSO N° 1.358/98

Registro General: 14.403/98

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DÑA. CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MERCEDES MORADAS BLANCO

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

D. SANTIAGO DE ANDRES FUENTES

DÑA. SANDRA GONZALEZ DE LARA MINGO

En la Villa de Madrid a ocho de marzo del año dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo n° 1.358/98 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Letrada Dª CARMEN PERONA MATA en nombre y representación de D. Luis Antonio, contra la resolución de fecha 26 de mayo de 1.997 dictada por el Rector de la Universidad Complutense de Madrid (U.C.M) por la que se convoca concurso interno para provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario.

Habiendo sido parte la Administración demandada, U.C.M. representada por el Letrado D. José Crespo Alia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida de fecha 26 de mayo de 1.997, así como todos los actos posteriores que como consecuencia de la misma han tenido lugar, adoptando cuantas medidas fueran necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada, U.C.M. contestó la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluido el procedimiento se señaló para la votación y Fallo la audiencia del día siete de marzo, del año en curso

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de fecha 26 de mayo de 1.997 dictada por el Rector de la Universidad Complutense de Madrid (U.C.M) por la que se convoca concurso interno para provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario.

Pretende el recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y, en esencia, los siguientes argumentos: que en dicha convocatoria únicamente se permite la participación del personal funcionario de la U.C.M y no del "personal laboral", vulnerando con ello lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoquinta (adicionada por la Ley 323/1998, de 28 de julio) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; que el párrafo 1 de dicha D.T.15ª dispone que "la adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario no implicará el cese del laboral que lo venia desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de promoción; que esta normativa contiene una garantia para el personal laboral que no se limita a la conservación del puesto de trabajo, sino que es también una garantía de las expectativas de promoción profesional; que en consecuencia, las vacantes que se produzcan en plazas ocupadas por personal laboral, deben ofertarse a dicho personal a través del correspondiente concurso de promoción, y no como se ha hecho en la resolución objeto de recurso para favorecer la promoción profesional del personal funcionario, en detrimento del personal laboral; y que la resolución impugnada incurre en las causas de nulidad establecida en el art. 62 de la L.R.J.A.P y P.A.C.

Frente a ello, el Abogado del Estado alegó con carácter previo la causa de inadmisibilidad establecida en el art. 82.b) de la L.J.C.A por carecer el recurrente de legitimidad para recurrir la convocatoria del concurso que nos ocupa; y en cuanto al fondo, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta toda vez que, una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en definitiva pretendido. Sostiene la dirección letrada de la Administración...

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