STSJ Comunidad de Madrid 128/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:1593
Número de Recurso657/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución128/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAD. JOSE TOME PAULE

Proc. Sr. Lanchares Larre

Ltda. Sra. Sanmartín Alcázar

Proc. Sr. Granda Molero

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO N° 657 de 1999

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero

SENTENCIA N° 128

Presidente Iltmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso n° 657 de 1999 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Sr. Lanchares Larre, en nombre y representación de D. Aurelio y de las Sociedades Mercantiles Urbanismo y Construcciones, SA., Ingenieros de Caminos Constructores, SL. Sacresa Valores, SL., Sacresa Terrenos Promoción, SL., Sacresa Terrenos-1, SL., Sacresa Terrenos-2, SL., Sacresa Terrenos-3, SL., Sacresa Terrenos-4, SL., Sacresa Terrenos-5, SL., Sacresa Terrenos-6, SL. y Verdahbitas-2, SL., estas nueve últimas como beneficiarias y resultantes de la escisión de Sociedad Anónima de Constructoras Reunidas Sanahuja, SA. con asistencia letrada, frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por la Letrada de sus servicios jurídicos Sra. Sanmartín Alcázar, contra la resolución del Director General del Suelo, dictada por delegación del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 26 de abril de 1999, por la que se deniega la reversión de las parcelas 83, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 98 del Proyecto de parcelación del Sector 2 del Área de Centralidad N-V. Interviniendo como codemandado el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador Sr. Granda Molero; siendo Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 30 de junio de 1999 contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 15 de julio de 1999 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 1999 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se acuerde dejar sin efectos la Resolución objeto de este recurso y se declare el derecho de reversión solicitado. Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito presentado el día 2 de febrero de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte Sentencia desestimando el recurso y confirme la resolución impugnada.

El 15 de marzo de 2000 el Procurador Sr. Granda Molero contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la desestimación de la demanda y declaración de conformidad a Derecho de los actos recurridos, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 6 de abril de 2002, se propuso por la actora prueba documental, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 30 de enero de 2002 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General del Suelo, dictada por delegación del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 26 de abril de 1999, por la que se deniega la reversión de las parcelas 83, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 98 del Proyecto de parcelación del Sector 2 del Área de Centralidad N-V.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la modificación del plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, aprobada en 1998, imposibilita el logro de los objetivos públicos y sociales perseguidos mediante la introducción de usos concretos en la Zona Sur del Área Metropolitana de Madrid, concretamente en el Área de Centralidad N-V de Alcorcón, por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón aprobada en 1989, y el PAU y el Plan Parcial para cuya ejecución se estableció como sistema de actuación el de expropiación que determina la expropiación de los terrenos propiedad de los demandantes, incurriéndose con ello en la causa de reversión contemplada en el artículo 225.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Por su parte, los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Alcorcón tras negar legitimación a los recurrentes para ejercer la acción de reversión, sostuvieron la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

Del examen del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos no controvertidos y reflejados en los documentos presentados en fase probatoria:

  1. - Con fecha 2 de junio de 1989, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprobó definitivamente la Revisión de los Planes Generales de Alcorcón, Pinto, Getafe y Leganés, para el cumplimiento de los objetivos del Acta de Compatibilización para la Zona Sur Metropolitana, firmada el 21 de abril de 1988 entre la Comunidad de Madrid y los respectivos Ayuntamientos, que determinó la creación en el término de Alcorcón de un área de Suelo Urbanizable no programado a desarrollar mediante PAU. y plan parcial, para cuya ejecución se estableció como sistema de actuación el de expropiación.

  2. - La expropiación y ocupación de los terrenos se llevó a cabo mediante la firma de un Convenio expropiatorio, de fecha 10 de septiembre de 1992, entre la Comunidad de Madrid y los propietarios afectados, los cuales constituyeron la sociedad mercantil "Puerta de Alcorcón, SA." para la gestión de las condiciones de dicho convenio expropiatorio, cuyas indemnizaciones se efectuaron mediante la adjudicación de suelo urbanizado para la construcción de la mayor parte de las viviendas de promoción libre previstas en el área.

  3. - Con fecha 15 de enero de 1998, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente una Modificación Puntual del Plan General de Alcorcón, en el ámbito del Área de Centralidad, para equilibrar los diversos usos, reforzándose los usos de carácter residencial

  4. - En su día la entidad mercantil "Puerta de Alcorcón, SA." estimando traer causa de los hoy solicitantes, y entendiendo que la causa que motivó la expropiación había cambiado por virtud de la citada Modificación Puntual del Plan General de Alcorcón, ya que el planeamiento legitimador preveía usos de marcado carácter terciario y, sin embargo, su modificación redujo dichos usos incrementando los de carácter residencial, reclamó la reversión de las parcelas donde habían de ubicarse las nuevas viviendas de promoción libre resultantes del cambio de uso operado; solicitud que fue denegada por resolución de esa dirección General del Suelo, de fecha 1 de junio de 1998.

  5. - Con posterioridad al 1 de junio de 1998 las aquí recurrentes solicitaron ante la Comunidad de Madrid la reversión de las parcelas 83, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 98 del Proyecto de Parcelación del Sector 2 del Área de Centralidad N-V, en base a idénticos razonamientos, siendo denegada por resolución del Director General del Suelo, dictada por diligencia del Consejo de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 26 de abril de 1999.

SEGUNDO

El derecho de reversión se encuentra atribuido por el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa al primitivo dueño de los bienes expropiados o a sus causahabientes, y el artículo 3.1 del Reglamento de la mencionada Ley entiende por expropiado "al propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de expropiación", correspondiendo probar la concurrencia de la titularidad de aquel derecho de reversión a quien la ejercita.

La jurisprudencia es constante al declarar que la transmisión de una finca, en los casos en que la porción expropiada queda excluida del terreno objeto de compraventa, como ocurre en el caso que nos ocupa, no comporta sin más la transmisión de los derechos de reversión que pueden corresponder a aquella...

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