STSJ Comunidad de Madrid 1089/2001, 16 de Julio de 2001
Ponente | Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2001:9750 |
Número de Recurso | 1803/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1089/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
Recurso n°. - 1803/97
Ponente Sª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: Proc. SR. Gómez Simón
Demandado: TGSS
Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NUM.- 1089
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. J. I. Pérez Alférez
En Madrid a dieciséis de Julio de 2001.
Visto por la Sala del margen el recurso contencioso administrativo número 1803/97 interpuesto por el Procurador Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de ARQUITECTURA Y ENERGIA S.A (ARENSA), contra resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de Junio de 1997, que acordó penalizar ala empresa antes citada por la demora en el plazo de ejecución de obra, habiendo sido parte en autos la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Abogacía del Estado. Siendo la, cuantía del recurso de 7.801.000 ptas.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, personándose la TGSS pero no formulando demanda ni conclusiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 16 de Julio de 2001.
Siendo Ponente la lima. S Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de junio de 1997 que acordó penalizar a la empresa constructora ARQUITECTURA Y ENERGIA S.A (ARENSA), adjudicataria de las obras de instalación de una Administración de la Seguridad Social en Galdar (gran Canaria) con 7.801.00 ptas (IVA incluido) en concepto de indemnización por la demora de 8 meses y 29 días en el plazo de ejecución de dichas obras.
Alega la recurrente, en síntesis, que es Improcedente la imposición de penalidades por cuanto que la referida demora no le es imputable.
La realización de la obra en el plazo concedido es la principal obligación del contratista. El Artículo 96 de la Ley 13/95 de 18 de Mayo, de contratos de las Administraciónes Públicas, establece que "el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo..." añadiendo el apartado segundo del citado artículo que "la constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración", y el apartado tercero que " cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podría optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.."
Estas penalidades son de carácter económico y consiste en la fijación de una cantidad a pagar por el contratista, en función del tiempo de demora y del importe del contrato, conforme a una escala que se contiene en el artículo 96.3 de la referida normativa. De forma similar se pronunciaban los artículos 45 de la Ley de Contratos del Estado de 18 de Abril de 1965 y los artículos 137 y 138 del Reglamento de 25 de Noviembre de 1975.
La cuestión planteada en el presente recurso contencioso administrativo radica en determinar si la demora en la ejecución de la referida obra se produce por causas imputables al contratista, como afirma la Administración, o por el contrario, por circunstancias ajenas a este.
Del examen de los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que la empresa actora resultó adjudicataria de las obras de instalación de una Administración de la Seguridad Social en Galdar ( Gran Canaria), siendo el plazo de ejecución de 8 meses y medio, formalizándose el correspondiente contrato el 28 de Febrero de 1995 y procediéndose al levantamiento del acta de comprobación de replanteo e inicia de las obras el 14 de Marzo de 1995; consecuentemente las obras debían finalizar el 29 de Noviembre de 1995. Por el contrario, el certificado final de la obra emitido por el arquitecto es de fecha 29 de Noviembre de 1996, recibiéndose las obras el 5 de...
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