STSJ Comunidad de Madrid 739/2003, 27 de Mayo de 2003

PonenteDª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2003:8185
Número de Recurso3523/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución739/2003
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

Recurso 3523/96

SENTENCIA NUMERO 739

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3523/96 interpuesto por Tamial SA. representada por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño contra el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo sobre impugnación de la resolución de fecha 18.10.96.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado con fecha 7 de Diciembre de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de Mayo de dos mil, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte demandada terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 5 de Julio de dos mil uno0 se acordó recibir a prueba el presente recurso, a cuyo efecto se concede a las partes el término de treinta días comunes para la proposición y practica de prueba, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de Mayo de 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "TAMIAL SA." representado por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño impugna la resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 18- 10-96 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Tetuán de fecha 21-6-96 que acordó interrumpir el procedimiento de otorgamiento de licencia al tratarse de obras de nueva planta en suelo vacante sin calificación específica, situados en C/ Capitán Haya n° 6.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente que el terreno para el que se solicitó la...

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