STSJ Comunidad de Madrid 739/2003, 27 de Mayo de 2003
Ponente | Dª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2003:8185 |
Número de Recurso | 3523/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 739/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
Recurso 3523/96
SENTENCIA NUMERO 739
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Javier E. López Candela.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
D. Miguel Angel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Enrique Calderón de la Iglesia.
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3523/96 interpuesto por Tamial SA. representada por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño contra el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo sobre impugnación de la resolución de fecha 18.10.96.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado con fecha 7 de Diciembre de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de Mayo de dos mil, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte demandada terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por auto de fecha 5 de Julio de dos mil uno0 se acordó recibir a prueba el presente recurso, a cuyo efecto se concede a las partes el término de treinta días comunes para la proposición y practica de prueba, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de Mayo de 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña Elvira Adoración Rodríguez Martí.
El recurrente "TAMIAL SA." representado por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño impugna la resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 18- 10-96 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Tetuán de fecha 21-6-96 que acordó interrumpir el procedimiento de otorgamiento de licencia al tratarse de obras de nueva planta en suelo vacante sin calificación específica, situados en C/ Capitán Haya n° 6.
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