STSJ Comunidad de Madrid 268/2003, 21 de Febrero de 2003

PonenteD. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2003:2872
Número de Recurso1462/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución268/2003
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

R. 1462/93

Recurso nº 1462/93

SENTENCIA NUMERO 268

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier Eugenio López Candela.

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 1462/93, interpuesto por Don Domingo representado por el Procurador Sr. Aguilar Fernández Ignacio y dirigido por letrado Sr. García Trenjano Gornica contra el Ayuntamiento de Galapagar, representado por el Procurador Sr. Millán Valero y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos, siendo codemandado la Comunidad de Propietarios de la Urbanización del Congosto y otros, representada por la Procuradora Sra. Santamaría Zapata y defendida por el letrado Sr. Peñaranda Ramos, sobre disciplina Urbanística.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Javier Eugenio López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en fecha 1 de octubre de 1993, interpuso el presente recurso contra la Resolución desestimatoria por silencio de la petición formulada por la actora de adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, según escrito de fecha 13 de noviembre de 1991.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada así como la adopción de las medidas necesarias para restaurar la legalidad urbanística en cuanto a las zonas verdes afectadas y Calle o Vial "B", por la parte actora. Respecto de la codemandada se interesó la inadmisibilidad del recurso, y subsidiaria desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho, sin que la Corporación demandada contestase a la demanda presentada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por escrito de auto de fecha 10 de octubre de 2000 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 13 de febrero de 2003.

CUARTO

En sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna la resolución desestimatoria por silencio de la petición formulada por la actora en fecha 13 de noviembre de 1991 por lo que se interesaba de la Administración demandada la adopción de medidas para el restablecimiento de la legalidad urbanística en la urbanización denominada "El Congosto", sita en el término de Galapagar (Madrid).

SEGUNDO

Plantea la parte codemandada la existencia de dos causas de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo. La primera, según la cual el recurso interpuesto debe ser inadmitido habida cuenta de la incongruencia por falta de determinación de la solicitud formulada en vía administrativa. Mas lo cierto es que esta causa invocada, ajena propiamente al contenido de las causas de inadmisibilidad previstas en el art. 82 de la ley jurisdiccional de 1956 de aplicación al caso, ha de correr una suerte desestimatoria si tenemos en cuenta que vistos los términos literales de la solicitud del actor en su escrito de fecha 13 de noviembre de 1991 en el sentido de que el Ayuntamiento de Galapagar "ejercite las competencias urbanísticas que le corresponden de modo irrenunciable, a fin de adecuar la realidad física de la Urbanización Congosto Bajo a la legalidad urbanística, todo ello en los términos expuestos", es claro que lo solicitado es una acción de observancia de la legalidad urbanística, representada en este caso por el Plan Parcial aprobado definitivamente por acuerdo de la COPLACO de 31 de enero de 1968. En consecuencia, dicha acción se enmarca en el contenido del art. 234 de la LS de 9 de abril de 1976, y art 304 del RDL 1/92 de 26 de junio, no tanto por ser una mera acción pública sino por ser una acción de observancia de la legalidad urbanística en la que se ampara quien tiene verdadero interés legítimo ex art. 28 de la ley jurisdiccional, como propietario de la mentada urbanización y afectado por la privación de una superficie de terreno como consecuencia de la ejecución del mentado Plan Parcial.

En cuanto a la segunda de las causas invocadas, en lo que se alega la falta...

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